Regl. 5243, art. VII-VI

Identificación del proveedor y de la actividad

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-VI

de educación continua: A cada proveedor debidamente designado, se le asignará un número de identificación por la Oficina de Reglamentación y 13 Certificación de Profesionales de la Salud. También a cada actividad de educación continua evaluada y aprobada se le asignará un número que la identifique.
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