Regl. 5243, art. VII-VII
Evaluación de las actividades:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-VII
La Junta establecerá los criterios y mecanismos necesarios
para evaluar las actividades y la efectividad de los programas de
educación continua que presenten los proveedores y para evaluar el
proceso de recertificación de los profesionales de cuidado
respiratorio.
Para certificar a los proveedores de estas actividades la
Junta aplicará lo siguientes criterios:
a. Objetivos: Deben estar expresados en término de conducta
observable y reflejar una relación directa con el contenido.
b. Contenido: Debe responder a los objetivos de la actividad
y contribuir a llenar las necesidades de los participantes según el
nivel de complejidad especificado.
C. Método instruccional: Debe ser adecuado para el contenido
y el logro de la ejecución deseada.
d. Tiempo: El tiempo dedicado a la actividad debe guardar
proporción al logro de los objetivos y a su nivel de complejidad.
e. Recursos humanos: Debe presentarse evidencia de su
competencia en el área temática de la actividad a ofrecerse.
f. Facilidades fÃsicas: La institución debe demostrar que
cuenta con las facilidades fÃsicas y los recursos apropiados para
presentar las actividades educativas.
g. Evaluación de la actividad por los profesionales: El
proveedor de programas de educación continua someterá a la Junta un
resumen de la evaluación escrita de los participantes de cada
actividad a petición de ésta.
h. Costos: Los proveedores, auspiciadores y coausipiciadores de las actividades de educación continua
establecerán los costos por actividad y por persona. Dichos costos
deberán ser razonables para el profesional.
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