Regl. 5243, art. VII-VIII dup2
Expedición de certificados de asistencia:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-VIII dup2
Los proveedores otorgarán a cada profesional participante un
certificado oficial que especifique, entre otras cosas, el nombre
de la institución, el tÃtulo de la actividad, el número de
identificación del proveedor y de la actividad según autorizada, la
fecha y número de horas contacto que se otorguen y la firma de los
que auspician la actividad.