Regl. 5243, art. VII-VIII dup2

Expedición de certificados de asistencia:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-VIII dup2

Los proveedores otorgarán a cada profesional participante un certificado oficial que especifique, entre otras cosas, el nombre de la institución, el título de la actividad, el número de identificación del proveedor y de la actividad según autorizada, la fecha y número de horas contacto que se otorguen y la firma de los que auspician la actividad.
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