Regl. 2185, art. 10-10.4 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.4 dup2
BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS
Las agencias comprendidas en la Administración
Central se regirán por la Sección 10.4 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, en todo
lo relativo a becas y licencias para estudios, asà como
por las normas y procedimientos que a estos fines, establezca la Oficina.