Regl. 5243, art. VII-X

Casos de incumplimiento:

Length: 145 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-X

a. Se considerarán como incumplimiento de la obligación de registrarse y recertificarse los casos de profesionales que radican la Solicitud de Registro incompleta; sin firmar, sin el pago de derechos correpondiente O sin la evidencia del total de horas de educación continua requeridos por este Reglamento para un trienio. b. En casos de incumplimiento, la Junta notificará de ello al profesional por escrito. El profesional deberá responder a la Junta en el término de treinta (30) días después de recibida una notificación de incumplimiento presentado la evidencia documental del cumplimiento ó una explicación escrita y jurada sobre la razón O razones del incumplimiento. C. Si el profesional no establece razones justificadas para su incumplimiento O dilación en el cumplimiento, a satisfacción de la Junta, ésta podrá proceder a la radicación de una querella con miras a la imposición de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
Regl. 5243, art. VII-X: Casos de incumplimiento: | Justis AI