Regl. 5243, art. VII-X
Casos de incumplimiento:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-X
a. Se considerarán como incumplimiento de la obligación de
registrarse y recertificarse los casos de profesionales que radican
la Solicitud de Registro incompleta; sin firmar, sin el pago de
derechos correpondiente O sin la evidencia del total de horas de
educación continua requeridos por este Reglamento para un trienio.
b. En casos de incumplimiento, la Junta notificará de ello al
profesional por escrito. El profesional deberá responder a la
Junta en el término de treinta (30) dÃas después de recibida una
notificación de incumplimiento presentado la evidencia documental
del cumplimiento ó una explicación escrita y jurada sobre la razón
O razones del incumplimiento.
C. Si el profesional no establece razones justificadas para
su incumplimiento O dilación en el cumplimiento, a satisfacción de
la Junta, ésta podrá proceder a la radicación de una querella con
miras a la imposición de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder.