Regl. 5243, art. VII-XI dup2

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-XI dup2

La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento como proveedor de educación continua a los profesionales de cuidado respiratorio. La Junta podrá recomendar al Secretario de Salud la cancelación de la designación a todo proveedor que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento. PARTE IV INFRACCIONES Y PENALIDADES
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