Regl. 5243, art. VII-XI dup2
Evaluación general:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-XI dup2
La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este
Reglamento como proveedor de educación continua a los profesionales
de cuidado respiratorio. La Junta podrá recomendar al Secretario
de Salud la cancelación de la designación a todo proveedor que no
cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
PARTE IV INFRACCIONES Y PENALIDADES