Regl. 5243, art. VII-X dup2

Comite asesor evaluador:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-X dup2

La Junta podrá designar un Comité Asesor Evaluador de proveedores y de las actividades de educación continua que se compondrá de por lo menos tres (3) miembros. El presidente de la Junta Examinadora será miembro ex-oficio de este Comité. Dicho comité tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorará a la Junta sobre la preparación de las normas y procedimientos para el programa de educación continua. 2. Evaluará la calidad de los programas de educación continua que ofrezcan las diversas instituciones con miras a recomendar a la 15 Junta sobre la renovación de las designaciones de proveedores de educación continua. 3. Evaluará las actividades de educación continua individuales y grupales y someterá a la Junta sus recomendaciones respecto a la acreditación de éstas. Los miembros de dicho Comité, no podrán participar en las actividades de evaluación o trámite de solicitudes de proveedores con los cuales tengan relaciones de interés personal, ya sea por motivo de empleo, negocio, parentezco u otros similares.
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