Regl. 5243, art. VII-X dup2
Comite asesor evaluador:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-X dup2
La Junta podrá designar un Comité Asesor Evaluador de
proveedores y de las actividades de educación continua que se
compondrá de por lo menos tres (3) miembros. El presidente de la
Junta Examinadora será miembro ex-oficio de este Comité. Dicho
comité tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorará a la Junta sobre la preparación de las normas y
procedimientos para el programa de educación continua.
2. Evaluará la calidad de los programas de educación continua
que ofrezcan las diversas instituciones con miras a recomendar a la
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Junta sobre la renovación de las designaciones de proveedores de
educación continua.
3. Evaluará las actividades de educación continua
individuales y grupales y someterá a la Junta sus recomendaciones
respecto a la acreditación de éstas.
Los miembros de dicho Comité, no podrán participar en las
actividades de evaluación o trámite de solicitudes de proveedores
con los cuales tengan relaciones de interés personal, ya sea por
motivo de empleo, negocio, parentezco u otros similares.