Regl. 5243, art. VI dup3

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VI dup3

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Comité asesor evaluador: Grupo de profesionales nombrados por la Junta y constituidos en un comité, cuya función será la descrita en el Artículo X de la Parte III de este Reglamento. b. Educación continua: Conjunto de actividades sistemáticamente planificadas para el logro de unos objetivos de mejoramiento profesional previamente trazados. C. Hora crédito: Una (1) hora crédito aprobada en un curso con crédito universitario en una institución acreditada equivale a quince (15) horas contacto de actividad educativa O 1.5 unidades de educación continua. d. Horas contacto: Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y un máximo de sesenta (60) minutos de actividad educativa. e. Junta: La Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado Respiratorio de Puerto Rico. f. Licencia: Es el documento legal otorgado por la Junta que autoriza a un profesional en cuidado respiratorio a ejercer en 4 Puerto Rico. g. Profesional inactivo: Todo profesional con licencia expedida por la Junta que no haya estado ejerciendo la profesión por un período continuo e interrumpido de más de un trienio. h. Registro de profesionales: Sistema establecido en virtud de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, que exige que la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, inscriba toda nueva licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos y las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud y toda recertificación expedida a los profesionales inscritos a base de educación continua cada tres (3) años. i. Técnico de cuidado respiratorio: Persona que practica la técnica de cuidado respiratorio según definida en la ley orgánica de la Junta. j. Trienio: Período de tres años fiscales. Los trienios del registro de profesionales de Departamento de Salud comenzaron a discurir en el año de 1981 para efectos de recertificación mediante educación continua. Durante el año en que comienza un trienio, deberán recertificar todos los profesionales registrados, según su mes de cumpleaños. k. Unidad de educación continua (U.E.C.): Una unidad de educación continua equivale a diez (10) horas de contacto de actividad educativa. Parte II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y RECERTIFICACION DEL PROFESIONAL
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