Regl. 5243, art. VI dup3
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VI dup3
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Comité asesor evaluador: Grupo de profesionales
nombrados por la Junta y constituidos en un comité, cuya función
será la descrita en el ArtÃculo X de la Parte III de este
Reglamento.
b. Educación continua: Conjunto de actividades
sistemáticamente planificadas para el logro de unos objetivos de
mejoramiento profesional previamente trazados.
C. Hora crédito: Una (1) hora crédito aprobada en un curso
con crédito universitario en una institución acreditada equivale a
quince (15) horas contacto de actividad educativa O 1.5 unidades de
educación continua.
d. Horas contacto: Una (1) hora contacto equivale a un
mÃnimo de cincuenta (50) minutos y un máximo de sesenta (60)
minutos de actividad educativa.
e. Junta: La Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado
Respiratorio de Puerto Rico.
f. Licencia: Es el documento legal otorgado por la Junta
que autoriza a un profesional en cuidado respiratorio a ejercer en
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Puerto Rico.
g. Profesional inactivo: Todo profesional con licencia
expedida por la Junta que no haya estado ejerciendo la profesión
por un perÃodo continuo e interrumpido de más de un trienio.
h. Registro de profesionales: Sistema establecido en virtud
de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, que exige que la Oficina de
Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud,
inscriba toda nueva licencia expedida por el Tribunal Examinador de
Médicos y las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de
Salud y toda recertificación expedida a los profesionales inscritos
a base de educación continua cada tres (3) años.
i. Técnico de cuidado respiratorio: Persona que practica la
técnica de cuidado respiratorio según definida en la ley orgánica
de la Junta.
j. Trienio: PerÃodo de tres años fiscales. Los trienios del
registro de profesionales de Departamento de Salud comenzaron a
discurir en el año de 1981 para efectos de recertificación mediante
educación continua. Durante el año en que comienza un trienio,
deberán recertificar todos los profesionales registrados, según su
mes de cumpleaños.
k. Unidad de educación continua (U.E.C.): Una unidad de
educación continua equivale a diez (10) horas de contacto de
actividad educativa.
Parte II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y RECERTIFICACION
DEL PROFESIONAL