Regl. 5243, art. VI dup4

Exención a nuevos profesionales:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VI dup4

La Junta eximirá a los nuevos profesionales de cumplir los requisitos de educación continuada correspondientes al trienio en que obtienen su licencia permanente.
Regl. 5243, art. VI dup4: Exención a nuevos profesionales: | Justis AI