Regl. 2185, art. 10-10.5 dup2
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACION
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.5 dup2
1. Los adiestramientos de corta duración que las
agencias concedan a sus empleados se regirán
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por las disposiciones de la Sección 10.5 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito.
2. Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
3. Los jefes de agencias tendrán la facultad para
autorizar a sus empleados a realizar viajes con
el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que
rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de
15 dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al Secretario
de Hacienda, por conducto de su agencia y del
Director, un informe completo sobre los gastos
en que incurrió. Someterá además, un informe
narrativo sobre sus actividades de adiestramiento.
Copia de ambos informes se enviará a la Oficina.
Cuando no sea función del Secretario de Hacienda
intervenir con los fondos de la agencia, el
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informe se dirigirá al funcionario correspondiente, con copia al Director. La Oficina
establecerá las normas y procedimientos a
seguir en la preparación del informe narrativo.