Regl. 2185, art. 10-10.5 dup2

ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACION

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.5 dup2

1. Los adiestramientos de corta duración que las agencias concedan a sus empleados se regirán -63- por las disposiciones de la Sección 10.5 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. 2. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Los jefes de agencias tendrán la facultad para autorizar a sus empleados a realizar viajes con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de 15 días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto de su agencia y del Director, un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Someterá además, un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento. Copia de ambos informes se enviará a la Oficina. Cuando no sea función del Secretario de Hacienda intervenir con los fondos de la agencia, el 64 informe se dirigirá al funcionario correspondiente, con copia al Director. La Oficina establecerá las normas y procedimientos a seguir en la preparación del informe narrativo.
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