Regl. 5250, art. 19.2

Revisión por la Unidad

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De no estar conforme con la determinación de la autoridad nominadora de la unidad institucional, el solicitante o empleado puede solicitar revisión a la Junta de Apelaciones del Personal No Docente del Sistema Universitario, dentro de los próximos treinta (30) días calendarios de haber sido notificado de la determinación de la autoridad nominadora de su unidad" Y, PARA QUE ASI CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 3 de marzo de 1995. LA FREE JUNTA DE DE SINDICOS OF UNIVERSITY angel a. Cintion-Ruire Angel A. Cintrón Rivera, M.D. Miembro y Secretario CS 1993 CERTIFICO QUE ESTA ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE LA JUNTA DE SINDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO. EN RIO PIEDRAS, PUERTO RICO, HOY 13 DE JUNIO DE 1995. Manases Lopez Gomez Secretar To Ejecutivo
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