Regl. 5251
Reglamento de normas y procedimientos para la investigación de querellas a nivel administrativo. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de diciembre de 2005.
Cite as Reglamento Núm. 5251
INDICE
5251
a. Base Legal
b. Definición de Términos
c. Organización, Funciones y Responsabilidades de la
Oficina de Asuntos Internos (O.A.I.).
d. Requisitos, Designación y Cambios del Personal
investigador.
e. Procedimiento Investigativo
f. Querellas Recibidas por Otros Medios de Información
g. Investigaciones Administrativas Relacionadas con
Accidentes de Vehículos.
h. Investigaciones Administrativas de Querellas de Otra
Naturaleza.
i. Procedimiento para Realizar investigaciones
Administrativas.
j. Uso del Polígrafo
k. Archivo del Expediente de Investigación
1. Procedimiento para Citaciones
m. Disposiciones Generales
n. Trámite de la investigación una vez concluída por la
Oficina de Asuntos Internos. Los siguientes incisos
leeran como sigue:
0. Enmienda
p. Separabilidad
q. Derogación
Núm. 5251
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Fecha Junir de 1995 3:45p:us
SAY Corrada del Rio
Secretario de Estado
Por: Lander
Secretaria Auxiliar de Estado
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ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES JUVENILES
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA INVESTIGACION DE QUERELLAS
A NIVEL ADMINISTRATIVO
I. BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad
que le confiere la Ley Número 154 de 5 de agosto de 1988 al
Administrador, para la administración y dirección inmediata
de la Administración de Instituciones Juveniles.
II. PROPOSITO:
El propósito de este Reglamento es establecer las
normas y procedimientos que servirán de guía para la
investigación de querellas relacionadas con la conducta
observada por el personal de la Agencia y/o los servicios
que ésta presta.
III. DEFINICION DE TERMINOS
A. Con el propósito de facilitar la lectura e interpretación
de este Reglamento, se definen lo siguientes términos:
1. Administrador El Administrador de la
Administración de Instituciones Juveniles.
2. Agencia Administración de Instituciones Juveniles
(A.I.J.)
3. Supervisor Cualquier miembro de la
Oficialidad 0 empleado civil con autoridad
para supervisar el trabajo de otros.
4. Agente Investigador o Investigador -Funcionario
designado por el Administrador para realizar
investigaciones administrativas.
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5. Miembros de la Oficialidad Miembro del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Instituciones
Juveniles en todas sus clasificaciones.
6. Empleados Personal Civil de la Agencia
7. Ciudadano Cualquier persona de la comunidad
8. Oficina de Asuntos Internos (0.A.I.) Oficina a la
cual están adscritos los Agentes Investigadores.
9. Director de la Oficina de Asuntos Internos Persona
designada por el Administrador, quién será
responsable de dirigir la Oficina de Asuntos
Internos.
10. Ordenes y Directrices Mandatos, instrucciones 0
normas y procedimientos verbales o escritos expedidos
oficialmente.
11. Querella Queja contra algún miembro de la
oficialidad o empleado civil de esta Agencia por
acción и omisión, ya sea por culpa o negligencia,
durante la prestación de sus servicios.
12. Querellado Miembro de la oficialidad o empleado
civil a quién se le impute la comisión de una falta,
ya sea por acción u omisión.
13. Querellante Persona que presenta la querella, ya
sea persona natural 0 jurídica.
14. Registro de Querellas Cuaderno 0 libro donde se
registran las querellas por orden numérico.
15. Atropello Físico Agredir injustificada y/o
irrazonablemente a una persona.
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16. Mal Uso o Abuso de Autoridad Cuando cualquier
miembro de la oficialidad de la Agencia 0 empleados,
incurra en cualquiera de los siguientes actos, entre
otros:
a) arrestos 0 detenciones ilegales 0 irrazonables
b) registros e incautaciones ilegales irrazonable;
c) acometimiento y/o agresión injustificados 0
excesivos;
d) discrimen por razones políticas, religiosas y
condición socioeconómica, 0 cualesquiera otras
razones no aplicables a todas las personas en
general;
e) dilación indebida en conducir ante un magistrado a
una persona arrestada 0 detenida;
f) uso de violencia injustificada, coacción física o
psicológica, intimidación o prolongación indebida,
sobre o de una persona arrestada, 0 detenida para
fines de investigación;
g) negativa del funcionario para permitir que un
arrestado 0 detenido involuntariamente, se
comunique con su familiar más cercano 0 abogado;
h) interceptación, grabación o cualesquiera otras
transgresiones mediante artefactos físicos,
químicos 0 electrónicos, de las comunicaciones
privadas;
i) incitar a una persona para la comisión de un
delito en los casos que de no mediar la
incitación, ésta no se hubiere cometido o
intentado realizar;
j) persecución maliciosa;
k) calumnia, libelo y difamación;
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1) falsa representación o impostura;
m) utilización de evidencia falsa que vincule a una
persona con la comisión de un delito o;
n) iniciar y continuar una vigilancia 0 investigación
ostensible, notoria e intensa sobre una persona,
cuando por dicha razón esta pierda toda
efectividad como mecanismo prudente y discreto de
investigación;
0) obstruir, impedir o interrumpir ilegal 0
razonablemente el ejercicio legal y pacífico de
las libertades de palabra, prensa, reunión y
asociación;
17. Clientes o Internos Jóvenes bajo la custodia de la
Administración de Instituciones Juveniles por orden
judicial.
IV. ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA
OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS (0.A.I.)
A. Habrá un personal adscrito a la Oficina de Asuntos
Internos para realizar las investigaciones
administrativas. Este personal le responderá al
Director de dicha oficina.
B. La responsabilidad básica de este personal será
investigar todas las querellas que surjan sobre la
conducta del personal de la Agencia y los servicios que
ésta presta con el propósito de esclarecer la veracidad
de los hechos para tomar la acción que corresponda.
C. Deberes y Responsabilidades del Personal:
1. El Director de la Oficina de Asuntos Internos
(0.A.I.).
a) Será responsable de la conducta y comportamiento
del personal asignado;
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b) Mantendrá un control de querellas;
c) Asignará las querellas a los investigadores y
les dará seguimiento:
d) Velará porque las investigaciones sean objetivas,
justas, razonables e imparciales y contengan la
información completa en materia de:
1) Declaraciones de testigos
2) Fotografías
3) Informes oficiales relacionados
4) Documentos oficiales relacionadas
5) Historial personal del querellado
6) Objetos 0 cualquier otra evidencia esencial al
caso
e) Velará porque el personal bajo sus órdenes
entienda y observe las normas y procedimientos
establecidos durante el proceso de investigación.
f) Velará por las buenas relaciones entre los
Investigadores y las distintas unidades de
trabajo de la Agencia.
g) Confeccionará los informes mensuales y anuales de
la Oficina.
h) Preparará el plan de vacaciones de su personal.
i) Velará porque el personal cumpla con el horario
de trabajo establecido.
j) Dará especial atención a establecer un sistema
periódico de seguimiento de las investigaciones
de casos donde ha habido mal uso 0 abuso de
autoridad, para que se concluyan las mismas y se
pueda determinar si procede la exoneración 0 el
imponer la medida disciplinaria, de forma tal que
no prescriba la acción.
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k) Periódicamente ofrecerá adiestramientos al
personal bajo sus órdenes sobre Normas y
Directrices de la Agencia, Leyes y Reglamentos y
cualquier otra materia relevante o pertinente a
los deberes, responsabilidades y funciones
oficiales.
1) Realizará las evaluaciones sobre el desempeño de
funciones del personal conforme a las normas y
directrices de la Agencia.
m) Mantendrá un archivo confidencial de toda
investigación administrativa que se realize
contra algún miembro de la oficialidad o empleado
civil.
n) Ejercerá cualquier otra función que le asigne el
Administrador.
2. Agentes Investigadores
a) Investigarán con imparcialidad las querellas que
les sean asignados siguiendo las normas y
procedimientos establecidos.
b) Recopilar toda la evidencia documental,
testifical y científica. Tendrá la obligación
de custodiarla mientras sea necesario.
c) Rendirán al Director de la O.A.I., los informes
de querellas investigadas con sus conclusiones 0
determinaciones de hecho. La determinación de
las faltas cometidas debe estar basado en el
análisis que realice la División Legal, a la luz
de la investigación practicada.
d) Realizarán las investigaciones administrativas
dentro de un tiempo razonable, de forma tal que
no prescriba la acción, si es que se determina
que se incurrió en faltas al Reglamento.
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e) Serán responsables de citar a querellantes y
testigos en un término de tiempo no menor de
cinco (5) días laborables antes de la cita.
Será mandatorio indicar en la citación la
naturaleza de la querella y el derecho a estar
asistido de abogado.
V. REQUISITOS, DESIGNACION, CAMBIOS DE DIRECTOR Y PERSONAL
INVESTIGADOR
A. Requisitos
1. El personal investigador asignado deberá cumplir con
los requisitos establecidos para el puesto de Agente
Investigador.
2. Todo Agente Investigador deberá mantener un historial
ejemplar de servicios en el tiempo en que ha venido
desempeñándose como empleado de la Agencia.
B. La designación del personal investigador la hará el
Administrador, ésta posición estará contemplada en el
Servicio de Carrera en la Agencia. El Director de la
Oficina de Asuntos Internos deberá ser de la confianza
del Administrador.
VI. PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO
1. El Administrador será la única persona autorizada a
ordenar una investigación contra cualquier Funcionario
de la Agencia. El Administrador podrá delegar esa
autoridad en el Sub-Administrador de la Agencia.
Cualquier solicitud de investigación que no cumpla con
dicho requisito será devuelta al solicitante.
2. Al recibir una querella contra un miembro de la
oficialidad 0 empleado civil, el supervisor tomará
todos los detalles de la misma y someterá
inmediatamente un informe escrito directamente al
Director de la O.A.I., solicitando la investigación
administrativa correspondiente.
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3. En los casos en que se registren querellas que imputen
la comisión de delitos por un miembro de la oficialidad
o empleado civil, el supervisor procederá a darle
conocimiento al Cuartel de la Policía más cercano al
lugar de los hechos. Los casos cuya naturaleza se
considere de carácter grave se dará conocimiento al
Fiscal de turno del Distrito donde ocurrieron los
hechos.
4. En los casos en que se reciba la querella por escrito,
o por teléfono se seguirá el procedimiento antes
establecido, cuando así proceda.
5. De todo informe que se refiera a la Oficina de Asuntos
Internos, la unidad que originó el informe retendrá
copia para futura referencia. Dicha copia se archivará
en su expediente de querellas administrativas.
6. Cuando el querellado no estuviere asignado a la Unidad
de Trabajo donde ocurren los hechos, el superior de
dicha Unidad enviará copia del informe a la Unidad
donde el miembro de la oficialidad 0 empleado civil
preste servicios.
7. Cuando un miembro de la oficialidad observe la comisión
de un acto delictivo por parte de otro miembro de la
oficialidad 0 empleado civil, procederá a darle
conocimiento a su supervisor inmediato, que no hubiere
estado presente en los actos observados. Redactará los
informes correspondientes. Todas las solicitudes de
investigación por parte de Funcionarios de la
Administración de Instituciones Juveniles, deberán ser
tramitadas en la mayor confidencialidad y dirigidas
directamente al Administrador.
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8. Toda correspondencia relacionada con investigaciones
administrativas será de naturaleza confidencial y como
tal se tramitará debidamente sellada y en el menor
tiempo posible.
9. Al recibir cualquier querella contra un miembro de la
oficialidad o empleado civil, exceptuando los casos
donde se imputa mal uso 0 abuso de poder que por
disposición de la Ley Número 75 del 28 de mayo de 1980,
sobre el Maltrato Institucional tiene que ser
investigado, será deber del Director de la O.A.I. antes
de canalizar la solicitud de investigación
administrativa, determinar si la querella o queja que
se alega en la solicitud, justifica una investigación
formal por dicha Oficina. En esta gestión el Director
podrá citar al solicitante y al miembro de la
oficialidad 0 empleado civil, objeto de la querella, a
comparecer ante él con el propósito de dirimir, a dicha
instancia, si la solicitud es fundada.
Corresponderá al Director hacer dicha determinación y
notificar su decisión por escrito a las partes
involucradas.
10. Cuando la parte promovente de la solicitud de
investigación administrativa esté en desacuerdo con la
decisión del Director, al éste calificar la misma como
infundada, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Podrá solicitar, por escrito, reconsideración al
Administrador dentro de un término de quince (15)
días, contados a partir de la fecha del recibo de la
comunicación escrita del Director.
b) Recibida la solicitud de reconsideración por el
Administrador, éste tendrá un término de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de recibo de
la misma, para emitir su decisión.
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c) Cuando el Administrador confirme la decisión del
Director lo notificará por escrito, al promovente de
la solicitud de investigación y esta decisión será
final y firme.
d) Cuando el Administrador declare con lugar la
reconsideración, devolverá el expediente de la
solicitud al Director con instrucciones de realizar
la correspondiente investigación.
e) La Oficina de Asuntos Internos podrá iniciar una
investigación inmediato de ocurrido los hechos con
la previa orden y autorización verbal 0 escrita del
Administrador al Director de la Oficina de Asuntos
Internos.
f) Ningún Agente Investigador de la Oficina de Asuntos
Internos, podrá iniciar investigación a alguna sin la
previa autorización del Director de la Oficina.
VII. QUERELLAS RECIBIDAS POR OTROS MEDIOS DE INFORMACION
A. Prensa, Radio y Televisión
1. El Director, luego de evaluar la información
publicada y determinar que debe realizarse una
investigación administrativa, ordenará la misma.
2. Cuando la información publicada se relacione con un
acto delictivo por parte de un miembro de la
oficialidad 0 empleado civil, el Supervisor con
jurisdicción donde ocurran los hechos, velará porque
se notifique al cuartel de la policía más cercana al
lugar donde ocurrieron los hechos. Además referirá
el caso a la Oficina de Asuntos Internos (0.A.I.)
para la investigación administrativa
correspondiente.
3. En todo caso en que el Administrador así 10 disponga.
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B. Anónimos
Los anónimos donde se impute conducta impropia, inmoral
o ilegal contra algún miembro de la oficialidad 0 empleado
civil, serán investigados cuando así 10 ordene el
Administrador.
VIII. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON
ACCIDENTES DE VEHICULOS
A. Vehículos Oficiales
1. Accidentes de Vehículos Oficiales que requieren
investigaciones administrativas:
a) Los accidentes de vehículos oficiales que serán
referidos directamente al Director de la O.A.I.
para que ordene una investigación
administrativa, serán los siguientes:
1) Accidentes Fatales
2) Los accidentes donde el querellado esté bajo
los efectos de bebidas embriagantes 0 drogas
prohibidas.
3) Aquellos donde el accidente surja como
consecuencia de la comisión de delito grave o
menos grave.
b) Será responsabilidad del Supervisor de la Unidad
de Trabajo donde ocurra el accidente, remitir al
Director de la O.A.I., dentro del termino de
cinco (5) días de haber ocurrido el accidente los
documentos relevantes al caso, tales como:
1) OT-5 "Accidentes de Vehículos Oficiales"
2) Estimado de Daños
3) Compromiso de Pago, si 10 hubiera
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2. Otros Accidentes de Vehículos Oficiales:
En los otros casos de accidentes de vehículos
oficiales que no sean los mencionados en el inciso 1
de esta Sección, el Supervisor de la Unidad de
Trabajo enviará un informe al Director de la O.A.I.
con los documentos mencionados en el inciso (b) 1 de
esta Sección. El Director evaluará esta
comunicación y determinará si procede una
investigación administrativa. De no ordenar la
correspondiente investigación, tramitará por
conducto reglamentario los documentos relativos al
accidente, a la Oficina de Transportación de la
Agencia.
IX. SITUACIONES QUE NO AMERITAN INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS
Los casos que no requerirán investigaciones
administrativas serán los siguientes:
1. Casos de accidentes del trabajo y accidentes de
vehículos oficiales que no respondan a las situaciones
mencionadas en la sección IX precedente.
2 Agresiones simples a miembros de la oficialidad por
parte de la clientela.
3. Pérdida de propiedad pública cuando ocurriere por causa
fortuita y el querellado esté dispuesto a asumir la
responsabilidad del pago de la propiedad que haya
perdido.
X. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS
A. Entrevistas con el querellante
1. Se seleccionará para la entrevista un lugar donde el
querellante y los testigos se sientan en la mejor
disposición y con la mayor libertad para ofrecer sus
declaraciones.
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2. El investigador tratará de inspirar confianza y
respeto al testigo para evitar que se sienta
afectado por miedo o ansiedad.
3. Se orientará al querellante y a sus testigos sobre
los derechos que le asisten y los propósitos de la
investigación. Se dará énfasis a la imparcialidad
y objetividad que guía el procedimiento en busca de
la verdad, con el fin de hacer verdadera justicia a
las partes concernidas.
4. El Investigador hará una investigación justa e
imparcial usando todos sus recursos e imaginación
para obtener la mayor y más clara información del
querellante y testigos en sus declaraciones, así
como del querellado, si éste declarase.
5. De ser necesario, realizará una inspección ocular
del lugar de los hechos, previa notificación de ello
a las partes envueltas por si desean estar
presentes. En estos casos se levantará un acta de
las observaciones hechas y cualquier comentario
pertinente y relevante hecho por las partes.
6. Al terminar la entrevista se le informará al
querellante que oportunamente el Administrador le
notificará por escrito la acción tomada en el caso.
B. Entrevista con el querellado
1. Se le ofrecerán las mismas facilidades y
consideraciones que se otorgan al querellante y
testigos.
2. Derechos constitucionales
a. El investigador informará al querellado del
privilegio constitucional que le permite
permanecer en silencio y a no incriminarse.
b. Que si declara su testimonio podrá ser usado en
su contra.
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c. Que tiene derecho a comparecer asistido de su
abogado.
3. En la etapa investigativa, se le permitirá al
querellado que presente, toda la evidencia
documental y/o testigos disponibles que desee
utilizar.
4. Si luego de formulados las advertencias de rigor el
querellado no desea declarar, 0 presentar prueba a
su favor el Investigador continuará la investigación
y someterá la misma con la prueba que posea.
5. Si el querellado solicita que el Investigador que
tiene asignado el caso, se inhiba o descontinúe la
investigación del mismo, lo hará por escrito donde
exprese los fundamentos en que basa su solicitud,
detallando los hechos en particular que
justificarían la concesión de la solicitud. Esta
solicitud de inhibición se enviará al Director de la
Oficina de Asuntos Internos.
6. El retiro de la querella 0 la falta de interés del
perjudicado no impedirá que se continúe investigando
el caso, si la naturaleza del mismo lo amerita.
7. En todo caso que el querellante, libre y
voluntariamente, decida retirar una querella,
someterá una declaración jurada 0 una comunicación
firmada donde así lo haga constar.
8. El querellado deberá presentar en la etapa
investigativa, hasta donde sea posible, toda la
prueba 0 evidencia testifical, documental и objetiva
(real) de carácter exculpatorio que conozca y tenga
disponible, o que razonablemente pueda conocer y
tener disponible, a los fines de evitar que se
someta al rigor del procedimiento administrativo
disciplinario en su contra.
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C. Toma de declaraciones
1. Las declaraciones serán suscritas ante un Notario
Público, ó el Funcionario de la Administración de
Instituciones Juveniles facultado por ley para así
hacerlo. No importa la naturaleza de la querella.
2. Si por alguna causa y luego de agotar todos los
recursos posibles, el declarante no pudiera
juramentar la declaración, el Investigador someterá
la misma con la firma del declarante y una
certificación suya, haciendo constar la causa por la
cual dicha declaración no fue juramentada.
3. Toda declaración tomada en taquigrafía, una vez
transcrita, será certificada por la persona
(taquígrafo) que la tomó.
4. Cuando el texto de una declaración conste de más de
una carilla de papel, el testigo o declarante pondrá
sus iniciales al margen izquierdo de cada página.
5. Se evitará, hasta donde sea posible, tachar 0
borrar. De ello ocurrir, el declarante pondrá sus
iniciales al margen izquierdo en la línea
correspondiente donde se haya hecho la corrección.
También se evitará dejar líneas 0 espacios en
blancos.
6. Cuando la persona que declare no sepa escribir, se
le requerirá que haga una cruz sobre el espacio
donde se ha insertado su nombre. Otra persona
deberá firmar la declaración como testigo de la
firma del declarante. De no haber un testigo de la
firma, se imprimirá 1a huella del pulgar derecho de
la persona que no sepa firmar en cada página de la
declaración prestada.
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7. Antes de que el declarante proceda a hacer la marca
como constancia de la firma, el Investigador leerá
en alta voz en presencia de éste y del testigo, si
alguno, la declaración escrita, de manera que el
declarante pueda oir claramente el texto de su
declaración. Corroborará que la persona ha
entendido el contenido de su declaración.
8. Declaraciones que requieran más de una carilla de la
página serán continuadas al dorso.
9. En esta etapa del proceso investigativo no se
entregará copia alguna de la declaración jurada o
certificada a querellantes y/o testigos, excepto
mediante solicitud del querellado.
10. En los casos en que haya dos o más querellados, de
solicitarse copia de la declaración, se entregará
tan pronto se le haya tomado a todos.
D. Resultado de la investigación
1. Se rendirá un informe sobre el resultado de la
investigación, haciendo un análisis completo del
caso. El informe será conciso y contendrá lo
siguiente:
a. Resumen de la querella
b. Análisis de la prueba de cargo y descargo.
C. Conclusiones de hechos.
d. Señalamientos de posibles violaciones a los
Reglamentos de la Agencia.
e. Historial personal del querellado.
2. Junto al informe se incluirá toda aquella
documentación relacionada con el caso.
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3. Si además de la causa administrativa se ha seguido
una criminal, el Investigador informará el "status"
del caso en corte. Si el mismo ha sido resuelto por
el Tribunal, indicará la resolución final. Es
necesario aclarar que ambos procesos son
independientes entre sí y no supeditados uno al
otro.
XI. USO DEL POLIGRAFO
A. Durante el curso de la investigación administrativa, el
Investigador, luego de obtener la autorización y
coordinar con el Instituto de Ciencias Forenses, podrá
requerir al querellado 0 cualesquiera de los testigos
que se someta voluntariamente a la prueba del polígrafo
(detector de mentiras).
B. Cuando se disponga utilizar este recurso en la
investigación administrativa, se informará al querellado
antes de someterse al proceso, las preguntas que se
desea que conteste. A estas preguntas el operador del
polígrafo podrá añadir preguntas reguladoras de su
selección.
C. Cuando una parte, testigo, querellante 0 querellado
solicite someterse a la prueba del polígrafo, el
Investigador hará los arreglos pertinentes con el
Instituto de Ciencias Forenses. Luego de realizada
la prueba se admitirá como evidencia el resultado
gráfico 0 informe relacionado. Para todos los efectos,
el polígrafo será un testigo de corroboración.
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XII. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE INVESTIGACION
A. Todo expediente de investigaciones administrativas se
retendrá activo mientras el querellado permanezca en
servicio en la Agencia.
B. Cuando el querellado deje de ser empleado de la Agencia,
el expediente de investigación se remitirá a los
archivos inactivos de documentos para futuras
referencias, y por el tiempo que dispone el Programa de
Disposición de Documentos de la Agencia, conforme a la
Ley.
XIII. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS CITACIONES
A. El Investigador citará a querellantes y testigos según
se establece en Sección V-C-2-(e) de este Reglamento.
B. El Supervisor de la Unidad de Trabajo del querellado
será responsable de diligenciar la citación tan pronto
llegue a su poder.
C. En caso de que la persona citada no pueda comparecer,
deberá comunicarse con el Investigador y explicarle la
razón de su ausencia para quedar debidamente excusado.
Se apercibirá al querellado que de no comparecer sin
causa justificada, luego de haber sido debidamente
notificado, se entenderá como una renuncia tácita a su
derecho a ser oído y a presentar la prueba que estime
necesaria.
D. Toda citación a querellados y/o testigos se deberá
cumplimentar haciendo entrega de ella directamente al
citado. Este firmará una copia de la citación como
constancia de que fue debidamente notificado.
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E. En caso de no poder localizar al querellado 0 testigo
para entregarle la citación, el oficial diligenciador
deberá dejar copia de ésta en su domicilio o residencia
habitual, entregarla a un familiar de la persona citada
0 realizará cualquier otra gestión que estime necesaria
para cumplimentar la citación. El oficial diligenciador
deberá hacer la anotación correspondiente en la copia de
la citación.
F. Luego de cumplimentarse la citación, el oficial
diligenciador enviará al Investigador, por conducto
reglamentario, constancia de la fecha y hora en que
se cumplimentó la citación, nombre de la persona que
entregó la citación al querellado o testigo, según sea
el caso, la firma del oficial diligenciador y la firma
del querellado, testigo o familiar que recibe la
citación, según sea el caso.
XIV. DISPOSICIONES GENERALES
A. Cuando fuere necesario obtener alguna información de
naturaleza privilegiada o que esté en poder de una
tercera persona, se solicitará la autorización del
testigo que goce del privilegio 0 de quien tenga la
facultad para dar la autorización necesaria. Dicha
autorización podrá ser obtenida mediante la propia
declaración jurada del testigo, si alguna.
B. Todo expediente personal de un miembro de la oficialidad
deberá contener una copia de todas las comunicaciones
donde se haya exonerado, orientado 0 tomado acción
disciplinaria contra éste, las cuales se mantendrán
archivados para referencia.
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C. El historial personal del querellado podrá ser utilizado
para fines de establecer un patrón de conducta
determinado, ya sea mediante el uso de resoluciones 0
determinaciones de cargo, 0 exculpatorias, absolutorias
0 archivo. El Investigador deberá tomar en
consideración el mismo.
D. El análisis de todo caso ante la consideración del
Investigador se hará tomando en consideración únicamente
la evidencia 0 prueba habida en el expediente
investigativo. De tener conocimiento oficial de
cualquier hecho, de evidencia obtenida en una inspección
ocular o de algún otro expediente, u otro informe
oficial así se hará constar para luego darle oportunidad
a la parte afectada a presentar evidencia sobre tal
hecho o situación.
E. Cuando un miembro de la oficialidad 0 empleado civil
presente su renuncia y éste tuviere pendiente una
investigación administrativa, se establecerá el
siguiente procedimiento:
1. El empleado civil o miembro de la oficialidad lo
informará al Director (a) de la Unidad de Trabajo
donde estuviere asignado.
2. El Director (a) de la Unidad de Trabajo enviará
copia de dicha renuncia, junto a los demás
documentos que integren la misma a la O.A.I.
3. La Oficina de Asuntos Internos procederá a darle
prioridad a la evaluación de estos casos y a referir
la misma a la División Legal, quién emitirá la
correspondiente recomendación al Administrador".
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F. La identificación del querellado es indispensable en
todo proceso disciplinario, donde la identidad del mismo
sea desconocida 0 que razonablemente no pueda
establecerse. El Investigador se regirá por la
jurisprudencia aplicable, en la cual se establecen los
procedimientos para efectuar Ruedas de Confrontación
conforme al debido proceso de Ley.
G. En todo caso donde se inicie un proceso criminal o
investigación administrativa en contra de un miembro de
la oficialidad 0 civil, donde se le impute incurrir en
mala conducta constitutiva de causa de destitución según
el Reglamento de Oficiales 0 el Reglamento de Personal
de la A.I.J., el Director de la O.A.I. podrá solicitarle
la suspensión sumaria de empleo del imputado al
Administrador (a).
H. Las normas aquí establecidas son para uso interno de la
Agencia y no deberán entenderse como que amplían la
responsabilidad civil 0 criminal de un funcionario de la
A.I.J. Violaciones a estas normas, de ser probadas,
solo constituirán base o fundamento para radicar una
querella 0 formular cargos ante 0 por la Agencia como
parte del procedimiento investigativo-administrativo
interno y no para uso en un proceso judicial.
I. Una vez concluída la investigación, el Director de la
Oficina de Asuntos Internos, referirá el expedente al
Director Legal y enviará copia de dicho referido al
Administrador. La División Legal será quién hará las
correspondientes recomendaciones de sansiones, al
Administrador, basado en el análisis del resultado de la
investigación practicada y fundamentados en sus
conclusiones legales.
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XV. ENMIENDA
Toda enmienda a este Reglamento se hará constar por
escrito, no pudiendo la misma tener efecto retroactivo a
menos que beneficie en su aplicación a la persona llamada a
cumplirla comenzando a regir a los treinta (30) días de su
aprobación y promulgación, observándose el mismo
procedimiento y formalidades que han sido establecidas en el
presente Reglamento.
XVI. SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento 0
aplicación del mismo a cualquier persona 0 circunstancia
fuera declarado nula por ilegalidad 0 inconstitucionalidad,
dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la
aplicación de este Reglamento que pueda tener efecto sin
necesidad de las disposiciones 0 aplicaciones que hubieren
sido declarados nulas, y a tal fin las disposiciones de este
Reglamento son separables las unas de las otras.
XVII. DEROGACION
Este Reglamento deroga la Orden Administrativa 92-06,
aprobada el 27 de octubre de 1992.
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XIII. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por el
Administrador, empezará a regir a los treinta (30) días
después de haber sido radicado ante el Departamento de
Estado y haber cumplido con las formalidades de la Ley
Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
UNIFORME.
APROBADO POR:
15 de junio de 1995
MIGUEL ANGEL RIVERA
FECHA
ADMINISTRADOR
ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES
JUVENILES
Preparado el: 30 de enero de 1995
JEBJ/mmr