Regl. 5253, art. II

INTENCION LEGISLATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. II

Como parte de una reforma radical de los servicios de salud en Puerto Rico, se creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico por virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada. Dicha Administración opera como una corporación pública con plena autonomía para desarrollar las funciones que la ley habilitadora le encomendó. La Administración tiene la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contrato con aseguradores, un sistema de seguros de salud que eventualmente brinde a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados de médicohospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera. yourd Históricamente el Departamento de Salud ha tenido la responsabilidad de proveer servicios médico-hospitalarios al sector médico-indigente de nuestra población. El Departamento de Salud a pesar de las buenas intenciones de sus funcionarios, no ha podido cancelar los efectos adversos que 3 sobre la calidad de los servicios han tenido diversos factores. Intentando contrarrestar este mal se han realizado desde el año 1967 ensayos de reforma en los servicios médicohospitalarios provistos por el Departamento de Salud. Sin embargo no ha sido posible lograr estrechar la brecha que cada día se abre más entre la calidad de los servicios públicos y privados. Ante esta situación se crea la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico con el objetivo de gestionar, negociar y contratar planes de seguros de salud que permitan obtener fourd para sus asegurados, particularmente los médico-indigentes, servicios médico-hospitalarios de calidad. Igualmente se le requiere establecer mecanismos de control dirigidos a evitar un alza injustificada en los costos de los servicios de salud y en las primas de los seguros. 4
Regl. 5253, art. II: INTENCION LEGISLATIVA | Justis AI