Regl. 5253, art. II
INTENCION LEGISLATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. II
Como parte de una reforma radical de los servicios de
salud en Puerto Rico, se creó la Administración de Seguros de
Salud de Puerto Rico por virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de
septiembre de 1993, según enmendada. Dicha Administración
opera como una corporación pública con plena autonomía para
desarrollar las funciones que la ley habilitadora le
encomendó.
La Administración tiene la responsabilidad de implantar,
administrar y negociar, mediante contrato con aseguradores, un
sistema de seguros de salud que eventualmente brinde a todos
los residentes de la Isla acceso a cuidados de médicohospitalarios de calidad, independientemente de la condición
económica y capacidad de pago de quien los requiera.
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Históricamente el Departamento de Salud ha tenido la
responsabilidad de proveer servicios médico-hospitalarios al
sector médico-indigente de nuestra población. El Departamento
de Salud a pesar de las buenas intenciones de sus
funcionarios, no ha podido cancelar los efectos adversos que
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sobre la calidad de los servicios han tenido diversos
factores.
Intentando contrarrestar este mal se han realizado desde
el año 1967 ensayos de reforma en los servicios médicohospitalarios provistos por el Departamento de Salud. Sin
embargo no ha sido posible lograr estrechar la brecha que cada
día se abre más entre la calidad de los servicios públicos y
privados.
Ante esta situación se crea la Administración de Seguros
de Salud de Puerto Rico con el objetivo de gestionar, negociar
y contratar planes de seguros de salud que permitan obtener
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para sus asegurados, particularmente los médico-indigentes,
servicios médico-hospitalarios de calidad. Igualmente se le
requiere establecer mecanismos de control dirigidos a evitar
un alza injustificada en los costos de los servicios de salud
y en las primas de los seguros.
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