Regl. 5253, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. III

1. ACCESO: Disponibilidad adecuada de todos los servicios de cuidado de salud requeridos y que se contemplan en el modelo del plan de seguros de salud contratado. 2. ADMINISTRACION: Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. 3. ALIANZAS DE BENEFICIARIOS: Grupos de beneficiarios representados por la Administración en la negociación de las cubiertas del seguro de salud que estos necesiten. Componen estos grupos, beneficiarios del Departamento de Salud u otros grupos de beneficiarios que en el futuro se fourd creen para beneficiarse de las actividades de la Administración. 4. APORTACION PATRONAL: Porción del costo de la prima que es pagada por el patrono del asegurado. 5. APORTACION PERSONAL: Porción del costo de la prima que es pagada por el asegurado. 5 6. AREA DE SALUD: Area geográfica según establecida por el Departamento de Salud. 7. ASEGURADOR: Entidad autorizada por el Comisionado de Seguros para hacer negocio de seguros de salud en Puerto Rico O creada mediante cualquier ley especial para estos fines y que asume el riesgo financiero mediante el pago de primas. 8. ASOCIACION DE PRACTICA INDIVIDUAL (API) Modelo para la prestación de cuidado dirigido en donde la aseguradora contrata con una organización de médicos la cual a su vez your contrata con cada médico individual. Los médicos que componen a API practican en sus propias oficinas y continuan atendiendo sus pacientes que pagan por sus servicios. 9. ASEGURADO/BENEFICIARIO: Toda persona con derecho a recibir los beneficios provistos en los planes de seguro de salud contratados por virtud de la Ley Número 72 aprobada el 7 de septiembre de 1993, según enmendada y que se ha suscrito al plan. 6 10. ORGANIZACION DE CUIDADO DE SALUD (OCS) : Una entidad proveedora de servicios de cuidado de salud que brinda a los beneficiarios los beneficios provistos en la cubierta básica O especial de un plan de seguros contratados con un asegurador. 11. CIRUGIA ELECTIVA: Procedimiento quirúrgico, médicamente necesario, y recomendado por un médico-cirujano, el cual no requiere realizarse inmediatamente por no conllevar riesgo inminente a la vida, daño permanente de un órgano vital O peligro de incapacidad permanente al paciente, por lo que puede programarse. YOUR 12. CO-ASEGURO: Participación porcentual que tiene el asegurado de cada pérdida O porción del costo de recibir un servicio. 13. COMISIONADO: Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 14. CONTRATO DE SEGURO: La relación contractual entre la Administración y el asegurador público O privado contratado bajo algún modelo de plan de seguro de salud. 7 15. CUBIERTA DE BENEFICIOS DE SALUD: Todos los beneficios incluidos en un plan de beneficios de salud. 16. CUBIERTA FAMILIAR: Los beneficios provistos a los beneficiarios incluidos en un plan de seguro de salud y que cubren la unidad familiar descrita en el mismo. 17. CUBIERTA INDIVIDUAL: Los beneficios provistos a una persona bajo un plan individual. 18. DEDUCIBLE: Cantidad fija pre-determinada que el your beneficiario tiene que pagar al proveedor como su aportación al costo de los beneficios que recibe. 19. DEPARTAMENTO: Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico. 20. DIRECTOR EJECUTIVO: Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. 8 21. EMERGENCIA MEDICA/NECESIDAD IMPERIOSA: Una condición médica súbita e imprevista que requiere atención médica inmediata por estar presente riesgo inminente a la vida, daño permanente de un órgano vital o peligro de incapacidad permanente. 22. ENCUENTRO: Contacto entre el beneficiario y el profesional de la salud al momento en que se rinde algún servicio. La hoja del encuentro recoge información específica sobre los datos del diagnóstico, procedimientos e información relacionada que describe dicho encuentro. HOWA 23. ENTIDAD: Cualquier organización con personalidad jurídica propia, organizada O autorizada a hacer negocios de conformidad con las leyes de Puerto Rico. 24. FACILIDADES DE SALUD: Aquellas definidas en la Ley Número 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada. 25. JUNTA DE DIRECTORES: Junta de Directores de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. 9 26. LEY: Ley Número 72 de 7 de septiembre de 1993. 27. MEDICARE: Programa federal de seguro de salud para personas de 65 años O mayores, personas con disfunción renal permanente y otras personas incapacitadas bajo los criterios del Título XVIII de la Ley de Seguro Social. Medicare tiene dos (2) partes: Parte A que cubre las hospitalizaciones y determinados tratamientos de seguimiento y la Parte B que cubre servicios de médicos. 28. MEDICO PARTICIPANTE: Un doctor en medicina legalmente autorizado para practicar medicina y cirugía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que tiene un contrato vigente con el asegurador. 29. MEDICO PARTICIPANTE DE APOYO: Doctor en medicina legalmente autorizado a ejercer en Puerto Rico necesario para proveer servicios complementarios y de apoyo a los Médicos Primarios Seleccionados. Para obtener beneficios de estos proveedores, el beneficiario deberá ser referido por el Médico Primario Seleccionado. 10 30. MEDICO PRIMARIO: Profesional que evalúa y ofrece el tratamiento inicial a los beneficiarios. Este será responsable de determinar los servicios que necesita el beneficiario, referir y proveer acceso a los beneficiarios a dichos servicios especializados. Se considerarán médicos primarios ("Primary Physician") aquellos profesionales considerados como tales en la jurisdicción estatal y la federal. 31. MEDICO PRIMARIO SELECCIONADO (GATEKEEPER): Médico primario seleccionado por el beneficiario a través del cual se obtendrá acceso al sistema de prestación de servicios de cuidado de salud. Este proveedor será responsable de determinar los servicios requeridos por el beneficiario, la contínua evaluación de dichos servicios y de referir al beneficiario a otros niveles de cuidado. 32. PAGO PER CAPITA (CAPITATION): Aquella parte de la prima pagada al Asegurador que se transfiere a la Organización de Cuidado de Salud en pago de todos los beneficios provistos bajo las cubiertas básica y especial a los 11 beneficiarios que escogieron dicha Organización de Cuidado de Salud. 33. PRE-AUTORIZACION: Un permiso escrito del asegurador al beneficiario concediendo la autorización para obtener un beneficio. El beneficiario será responsable de obtener dicha pre-autorización del asegurador para obtener los beneficios que requiere la misma. El no obtener la preautorización cuando sea requerida impide la obtención del beneficio. 34. PRIMA: Remuneración que se le otorga a un asegurador por asumir un riesgo mediante un contrato de seguro. 35. PROVEEDOR PARTICIPANTE: Todos los proveedores de servicios de cuidado de salud contratados por los aseguradores para proveer servicios de cuidado de salud a los beneficiarios representados por la Administración. 36. PROVEEDOR NO-PARTICIPANTE: Todos los proveedores con quien el asegurador no tiene vigente un contrato para proveer servicios a los beneficiarios. 12 37. PROVEEDOR: Persona natural o facilidad autorizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico a ofrecer servicios de cuidado de salud. 38. PROVEEDORES PARTICIPANTES DE APOYO: Proveedores de servicios de cuidado de salud que son necesarios para proveer servicios complementarios y de apoyo a los Médicos Primarios Seleccionados. Para obtener beneficios de estos proveedores, el beneficiario deberá ser referido por el Médico Primario Seleccionado. 39. SECRETARIO: Secretario del Departamento de Salud. 40. SEGUNDA OPINION MEDICA: Una consulta con un profesional houra médico de la misma especilidad a requerimiento del beneficiario, de la Organización de Cuidado de Salud O del proveedor participante para auscultar la necesidad de una recomendación previa, de tratamiento médico o intervención quirúrgica. 41. SUSCRIPTOR: El beneficiario cubierto en un plan individual y el beneficiario principal quien provee 13 elegibilidad a los dependientes para ser cubiertos en el plan familiar.
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