Regl. 1215, art. 2
- Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 2
El presente Reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Secretario del Trabajo de Puerto Rico, en adelante el Secretario,
por la Sección 6 de la Ley 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, $
(29 LPRA 564 Ã 574), en lo sucesivo denominada la Ley.