Regl. 1215, art. 2

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Last amended: 1962Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 2

El presente Reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Secretario del Trabajo de Puerto Rico, en adelante el Secretario, por la Sección 6 de la Ley 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, $ (29 LPRA 564 à 574), en lo sucesivo denominada la Ley.
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