Regl. 2185, art. 10-10.5 dup3
PAGO DE MATRICULA
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.5 dup3
1. Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un
recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados
para el mejor desempeño de sus funciones asÃ
como para su crecimiento en el servicio
público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en
instituciones oficialmente reconocidas por
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis
(6) créditos a un empleado durante un semestre escolar O sesión de verano. A los
maestros de instrucción pública se les
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podrá autorizar hasta un total de nueve (9)
créditos universitarios. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia, en cada
caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
d) Cuando la Oficina provea los fondos, las
agencias se ceñirán a la cantidad que anualmente se les asigne.
2. Establecimiento de Prioridades - Las agencias
establecerán las prioridades que regirán esta
actividad e informarán oportunamente sobre las
mismas a la Oficina. Al establecer sus prioridades las agencias tomarán en consideración,
entre otros, uno O más de los siguientes criterios:
a) La necesidad que la agencia tenga de preparar
personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O adiestrar su personal
en nuevas destrezas.
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b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
c) Que sean cursos O asignaturas conducentes
al grado de bachiller en campos relacionados
con el servicio público.
d) Que sean cursos O asignaturas postgraduadas
en campos relacionados con el servicio
público.
e) Que sean cursos preparatorios para permitir
al. personal asumir nuevos deberes y responsabilidades.
f) Que sean cursos organizados O autorizados por
la Oficina.
3. Denegación de Solicitudes -
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
(1) Cuyo Ãndice académico general en cursos
anteriores autorizados bajo el programa
de pago de matrÃcula, sea inferior a
2.5 en estudios a nivel de bachillerato
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O de 3.0 en estudios postgraduados.
(2) Que soliciten cursos sin crédito excepto
en casos de cursos organizados por las
agencias, por la Oficina, O por organizaciones profesionales.
(3) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de
la fecha fijada por el centro de estudio
para la devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que rembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes
casos: que hayan sido llamados a servicio militar; que se les haya requerido
viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que se les haya trasladado
a pueblos distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad
se hayan visto obligados a ausentarse de
su trabajo y sus estudios; O que los empleados se vean impedidos, por razones
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ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
4. Gastos que se Autorizarán - La autorización
de pago de matrÃcula solo incluye los gastos
por concepto de horas crédito de estudio
(tuition) Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Rembolso de Pago de MatrÃcula - Los empleados
acogidos a los beneficios del plan de matrÃcula
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida.
Los jefes de agencias podrán eximir de rembolso
al empleado cuando comprueben que ha habido
causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico - Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia
de su aprovechamiento académico.
Las agencias podrán, cuando asà lo consideren
necesario, solicitar de los centros de estudio
una relación de las calificaciones obtenidas
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por sus empleados en cursos cuya matrÃcula
haya sido sufragada mediante este programa.