Regl. 2185, art. 10-10.5 dup3

PAGO DE MATRICULA

Last amended: 2005Length: 643 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.5 dup3

1. Disposiciones Generales a) El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público. b) El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar O sesión de verano. A los maestros de instrucción pública se les 65 podrá autorizar hasta un total de nueve (9) créditos universitarios. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. d) Cuando la Oficina provea los fondos, las agencias se ceñirán a la cantidad que anualmente se les asigne. 2. Establecimiento de Prioridades - Las agencias establecerán las prioridades que regirán esta actividad e informarán oportunamente sobre las mismas a la Oficina. Al establecer sus prioridades las agencias tomarán en consideración, entre otros, uno O más de los siguientes criterios: a) La necesidad que la agencia tenga de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas. - 66 - b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. c) Que sean cursos O asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con el servicio público. d) Que sean cursos O asignaturas postgraduadas en campos relacionados con el servicio público. e) Que sean cursos preparatorios para permitir al. personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. f) Que sean cursos organizados O autorizados por la Oficina. 3. Denegación de Solicitudes - No se autorizará pago de matrícula a empleados: (1) Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato - 67 O de 3.0 en estudios postgraduados. (2) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por las agencias, por la Oficina, O por organizaciones profesionales. (3) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que rembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que hayan sido llamados a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; O que los empleados se vean impedidos, por razones 68 ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4. Gastos que se Autorizarán - La autorización de pago de matrícula solo incluye los gastos por concepto de horas crédito de estudio (tuition) Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5. Rembolso de Pago de Matrícula - Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida. Los jefes de agencias podrán eximir de rembolso al empleado cuando comprueben que ha habido causa que lo justifique. 6. Informe de Progreso Académico - Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. Las agencias podrán, cuando así lo consideren necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas - 69 - por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
Regl. 2185, art. 10-10.5 dup3: PAGO DE MATRICULA | Justis AI