Regl. 5253, art. IV
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. IV
Las siguientes personas serán beneficiarios de los
seguros de salud a tenor con la Ley Número 72 de 7 de
septiembre de 1993, según enmendada:
1. Las personas O familias que hayan sido certificadas,
total O parcialmente, como médico-indigentes por el
Programa de Asistencia Médica del Departamento de Salud.
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2. Los miembros de la PolicÃa de Puerto Rico, sus cónyuges
e hijos, conforme a lo dispuesto en la Ley Número 26 de
22 de agosto de 1974, según enmendada. El Secretario de
Hacienda trasferirá a la Administración el monto de la
aportación patronal que se consigna en el Presupuesto
General de Gastos para la cubierta de beneficios médicohospitalarios al amparo de la Ley Número 95 de 29 junio
de 1963, según enmendada. Los beneficiarios que opten
por utilizar la aportación patronal para adquirir otro
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plan médico en el mercado, no participarán del plan de
salud establecido por la Administración.
3. Los veteranos, sus cónyuges e hijos, certificados por el
Programa Federal de Asistencia Médica, conforme a los
dispuesto en la Ley Número 13 de 2 de octubre de 1980,
según enmendada.
4. Todos los beneficiarios que por disposición legislativa
futura puedan beneficiarse de las actividades de la
Administración y se les cobije bajo las diposiciones de
la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según
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enmendada, que crea la Administración.