Regl. 5253, art. IV

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. IV

Las siguientes personas serán beneficiarios de los seguros de salud a tenor con la Ley Número 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada: 1. Las personas O familias que hayan sido certificadas, total O parcialmente, como médico-indigentes por el Programa de Asistencia Médica del Departamento de Salud. HOUVA 2. Los miembros de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, conforme a lo dispuesto en la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada. El Secretario de Hacienda trasferirá a la Administración el monto de la aportación patronal que se consigna en el Presupuesto General de Gastos para la cubierta de beneficios médicohospitalarios al amparo de la Ley Número 95 de 29 junio de 1963, según enmendada. Los beneficiarios que opten por utilizar la aportación patronal para adquirir otro 14 plan médico en el mercado, no participarán del plan de salud establecido por la Administración. 3. Los veteranos, sus cónyuges e hijos, certificados por el Programa Federal de Asistencia Médica, conforme a los dispuesto en la Ley Número 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada. 4. Todos los beneficiarios que por disposición legislativa futura puedan beneficiarse de las actividades de la Administración y se les cobije bajo las diposiciones de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según pourn enmendada, que crea la Administración.
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