Regl. 5253, art. VI

PLAN DE SEGUROS DE SALUD

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. VI

1. La Administración gestionará planes de seguros de salud para las áreas geográficas que reúnan las condiciones necesarias para desarrollar modelos pilotos de seguros de salud, según lo determine el Departamento de Salud y para aquellas alianzas de beneficiarios que así lo soliciten. 2. El Departamento de Salud identificará y certificará a la Administración las personas elegibles a los servicios conforme a su nivel de ingreso y su elegibilidad para recibir beneficios de salud estatales y federales. poura 3. La Administración evaluará los modelos pilotos para determinar su continuidad y la necesidad de modificarlos para cumplir con los objetivos de la Ley Número 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada. 4. La Administración contratará planes de seguros de salud para los beneficiarios elegibles según se describen en el Artículo IV. 16 5. La Administración contratará los planes de seguros de salud con uno (1) O más aseguradores autorizados a hacer negocios de seguros de salud por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico O por disposición de leyes especiales aprobadas para estos propósitos. 6. LIBRE SELECCION: La Administración le garantizará el derecho de libre selección del plan de seguro de salud, de la Organización de Cuidado de Salud y del médico primario a sus asegurados. A más tardar, el 1 de febrero de 1999, los suscriptores deberán tener al menos dos (2) aseguradores, para escoger, dentro la región de salud correspondiente a su domicilio. aound 7. MEDICO PRIMARIO: Los médicos primarios serán responsables del cuidado ambulatorio del beneficiario cuando éste lo solicite. Estos deberán asegurar la continuidad de servicios y serán los responsables de referir a los beneficiarios a los médicos especialistas y sub-especialistas cuando se requiera, así como a otros proveedores de servicios especializados. 17 8. MODELOS DE PRESTACION DE SERVICIOS: Los modelos de prestación de servicios que desarrolle la Administración tendrán los siguientes elementos en común: a) El cuidado primario será responsabilidad de los médicos primarios seleccionados por el beneficiario. Los siguientes serán considerados médicos primarios: 1. Médicos Generalistas 2. Médicos Internistas 3. Médicos de Familia 4. Pediatras 5. Ginecólogos-Obstetras poura Los siguientes proveedores serán considerados proveedores primarios de apoyo: 1. Dentistas 2. Optómetras 3. Laboratorios Clínicos 4. Facilidades de Radiología 5. Farmacias 6. Profesionales Aliados a la Salud 18 7. Hospitales 8. Otros proveedores que de acuerdo a las necesidades de salud de algún área específica sea necesario tener disponible al nivel primario. Los siguientes serán considerados médicos primarios de apoyo: 1. Psiquiatras 2. Oftalmólogos 3. Radiólogos 4. Otros médicos que de acuerdo a las necesidades de salud de algún área específica sea necesario tener disponible al nivel primario. acurd b) Los servicios de sala de emergencia y de transporte en ambulancia serán considerados como de alta prioridad. Los mismos deberán estar disponibles para todos los beneficiarios veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana, en todo Puerto Rico. Los proveedores deberán suministrar inmediatamente los servicios de cuidado de salud en situaciones de emergencia cuando sean solicitados 19 por los beneficiarios, no importa donde se encuentren. c) La Administración sólo podrá contratar con aseguradores que no tengan, directa O indirectamente, interés económico en, O relación con dueñas, subsidiarias, O afiliadas de una facilidad de salud que preste servicios a los beneficiarios del seguro de salud. d) Deberán contener estrictas medidas de control de calidad y utilización de los servicios, que incluirán, pero sin limitarse a: 1. Un procedimiento adecuado para la wourd acreditación de sus proveedores. 2. Un programa que garantice la calidad y adecuacidad de las facilidades físicas donde serán provistos los servicios a través de la inspección periódica de las mismas. 3. Un programa que evalúe la calidad de los servicios prestados por los proveedores. 20 4. Un programa de revisión concurrente de las hospitalizaciones. 5. Un programa de revisión de los servicios ambulatorios provistos. 6. Un programa de revisión retrospectiva de los servicios pagados. 7. Un programa de pre-autorización de admisiones a los hospitales. 8. Un programa de segunda opinión quirúrgica voluntario. 9. Otros programas que el asegurador O la administración entiendan necesarios para un modelo de prestación de servicios específico. acard e) Todos los modelos de prestación de servicios estarán reforzados por programas de prevención de enfermedades y educación en salud, con énfasis especial en estilos de vida, SIDA, drogadicción y cuidado de la madre y el niño, entre otros. Los programas de promoción de salud masivos serán responsabilidad del Departamento de Salud. 21 f) Los aseguradores deberán incluir como proveedores participantes en los modelos de prestación de servicios que ofrezcan, todas las facilidades del Estado cuya administración haya sido contratada con administradores privados en la región incluida en la Reforma de Salud. Además contratarán con todos aquellos proveedores privados disponibles. g) La prestación de los servicios se hará siguiendo el sistema de regionalización del Departamento de Salud, estableciendo progresivamente una red de proveedores participantes en toda la Isla, de manera que se asegure la disponibilidad del servicio en el lugar más cercano al beneficiario. kourn h) El asegurador deberá proveer en cada región todos los servicios primarios, secundarios y terciarios según definidos por el Departamento de Salud. i) Los gobiernos municipales que hayan optado por operar O continuar operando facilidades para la prestación de servicios de cuidado de salud, 22 estarán sujetos a la contratación con aquellos aseguradores de planes de seguros de salud que hayan contratado con la Administración como proveedores participantes. j) Los municipios donde operen O puedan operar en el futuro Centros de Salud Comunitarios podrán continuar ofreciendo sus servicios y podrán además contratar con los aseguradores correspondientes los servicios adicionales. k) Los modelos de prestación de servicios a ser ofrecidos por los aseguradores se conceptúa como uno de cuidado dirigido ("managed care") Las henra distintas modalidades que se pueden presentar dentro de este concepto competen a cada uno de los aseguradores siempre y cuando cumplan con el propósito de la Ley Núm. 72 y se coticen a base de una prima a ser pagada por la Administración a la aseguradora. 23 9. CUBIERTA DE BENEFICIOS: Los planes de seguros de salud tendrán una cubierta amplia con un mínimo de exclusiones. No habrá exclusiones por condiciones pre-existentes al momento de otorgar la cubierta al beneficiario. La Administración revisará la cubierta de beneficios periódicamente. Los planes de seguros de salud a ser contratados por la Administración deberán por lo menos incluir los siguientes beneficios: A. Servicios Preventivos 1. Una (1) evaluación comprensiva de salud anual por un profesional de la salud acreditado que incluya; examen de los ojos, examen auditivo, evaluación y cernimiento nutricional, acard laboratorios y todos aquellos exámenes y pruebas diagnósticas y vacunas de acuerdo a la edad, sexo y condición de salud del beneficiario. 2. Cernimiento para cáncer ginecológico y de la próstata de acuerdo con las prácticas médicas aceptadas, incluyendo pruebas de Papanicolau, 24 las mamografías y la prueba de PSA cuando sean médicamente necesarias y de acuerdo a la edad del beneficiario. 3. Sigmoideoscopía para la detección del cáncer del colon para adultos de cincuenta (50) años en adelante clasificados en grupos de riesgo de acuerdo con las prácticas médicas aceptadas. 4. Cuidado del niño sano durante los primeros dos (2) años de vida del niño. 5. Vacunas para niños hasta la edad de dieciocho (18) años y aquellas necesarias conforme a la acror edad y sexo del beneficiario incluyendo, pero sin que constituya una limitación, vacunas tales como las de influenza y pulmonía para beneficiarios mayores de sesenta y cinco (65) años y/o otras vacunas para niños y adultos con condiciones de alto riesgo tales como 25 afecciones pulmonares, renales, diabetes y enfermedades del corazón, entre otras. 6. Educación y consejería en salud física, mental, oral y nutrición. 7. Consejería en planificación familiar. 8. Exámenes físicos de rutina para obtención de certificados médicos por un costo mínimo al beneficiario, a ser determinado por la Administración. B. Servicios de Hospitalización 1. Cama en habitación semi-privada disponible and veinticuatro (24) horas al día, todos los días del año. 2. Cuarto de aislamiento por razones médicas. 3. Comidas, incluyendo servicios especializados de nutrición. 4. Servicios regulares de enfermería. 26 5. Uso de cuartos especializados, tales como, de operaciones, quirúrgicos, recuperación, tratamiento y maternidad, sin limitaciones. 6. Drogas, medicinas y agentes de contraste, sin limitaciones. 7. Materiales, tales como, vendajes, gasas, yeso y cualquier otro material terapéutico O de curación. 8. Servicios de cuidado terapéutico y de mantenimiento, incluyendo el uso de los aparatos necesarios para ofrecer el servicio. 9. Exámenes y pruebas de diagnóstico, incluyendo laboratorios clínicos, patológicos y de rayos X. 10. Pruebas de diagnóstico especializadas, tales Reard como, electrocardiogramas, electroencefalogramas, gases arteriales y otras pruebas especializadas necesarias que estén disponibles en el hospital y que sean necesarias realizarse durante la hospitalización del beneficiario. 27 11. Suministro de oxígeno, anestésicos y otros gases, incluyendo su administración. 12. Terapia respiratoria, sin limitaciones. 13. Servicios de rehabilitación mientras el paciente está hospitalizado, incluyendo terapia física, ocupacional y del habla. 14. Uso de facilidades de cirugía ambulatoria. 15. Sangre, plasma y sus derivados, sin limitaciones. C. Servicios Médico-Quirúrgicos 1. Visitas a proveedores primarios, incluyendo médicos primarios y servicios de enfermería. 2. Consultas y tratamientos con especialistas y sub-especialista, una vez han sido referidos acard por el médico primario seleccionado. 3. Visitas del médico al hogar cuando son médicamente necesarias. 4. Servicios de anestesia. 5. Servicios de radiología. 6. Servicios de patología. 28 7. Cirugías. 8. Uso de facilidades de cirugía ambulatoria. 9. Cirugía oral y maxilofacial. 10. Servicios para el diagnóstico de casos que presenten síntomas de desordenes de aprendizaje. 11. Servicios de enfermeras prácticas. 12. Esterilización voluntaria. 13. Servicios de enfermería en salud pública. 14. Prótesis. D. Servicios de Maternidad 1. Servicios médicos pre-natales, durante el parto y post-parto. 2. Servicios de médicos y enfermeras obstétricas acard durante el parto normal, por cesárea y cualquier complicación que pueda surgir. 3. Hospitalización en casos de maternidad O por condiciones secundarias al embarazo, por recomendación médica. 4. Anestesia. 5. Uso de incubadora, sin limitaciones. 29 6. Servicios de monitoría fetal durante la hospitalización solamente. 7. Cuidado rutinario del recién nacido en la sala de neonatos ("nursery") del hospital. 8. Servicios de circuncisión y dilatación al recién nacido. 9. Transporte de recién nacidos a facilidades terciarias. 10. Asistencia de pediatra durante el parto por cesárea. E. Servicios de Salud Mental 1. Servicios de evaluación y tratamiento por profesionales de la salud mental para individuos, parejas, familias y grupos. Individuos que no sean beneficiarios, no son Road elegibles a recibir tratamiento aún cuando formen parte de la familia O del grupo. 2. Servicios psiquiátricos intensivos de forma ambulatoria para casos referidos por el psiquiatra que intervino en la fase de 30 diagnóstico y tratamiento primario, hasta un máximo de veintiuna (21) visitas por beneficiario por año. 3. Servicios de hospitalización parcial para casos referidos por el psiquiatra que intervino en la fase de diagnóstico y tratamiento primario, hasta un máximo de treinta (30) días por beneficiario por año. 4. Hospitalización para casos que presentan patología mental que no sea abuso de sustancias, cuando sean referidos por el psiquiatra que intervino en la fase de diagnóstico y tratamiento primario, hasta un Road máximo de treinta (30) días por beneficiario por año. Un (1) día de hospitalización será equivalente a tres (3) días de hospitalización parcial. 31 5. Servicios de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación de beneficiarios por abuso de sustancias, incluyendo hospitalización y hospitalización parcial, hasta un máximo de treinta (30) días por beneficiario por año. Un (1) día de hospitalización será equivalente a tres (3) días de hospitalización parcial. Los servicios de diagnóstico, ambulatorios y de mantenimiento para beneficiarios de abuso de sustancias están cubiertos. 6. Servicios de desintoxicación para beneficiarios intoxicados de forma secundaria al abuso de sustancias, intento de suicidio y/o envenenamiento accidental están cubiertos hours sin limitaciones. 7. Servicios para el tratamiento del alcoholismo y de la adicción a drogas así como por enfermedades O condiciones de salud que resulten de estas condiciones. 32 F. Servicios de Pruebas de Diagnóstico 1. Laboratorios Clínicos. 2. Rayos X. 3. Electrocardiogramas. 4. Radioterapia. 5. Patología. 6. Pruebas de función pulmonar y gases arteriales. 7. Electroencefalogramas. G. Servicios Ambulatorios de Rehabilitación 1. Cubierta mínima de quince (15) tratamientos de terapia física por condición por beneficiario por año cuando es indicada por un ortopeda O fisiatra. feard 2. Terapia Respiratoria, sin limitaciones. 3. Terapia Ocupacional. 4. Terapia del habla. H. Servicios en Salas de Emergencia 1. Uso de sala de emergencia y sala de operaciones. 33 2. Atención médica. 3. Servicios rutinarios y necesarios en sala de emergencia. 4. Consultas y tratamientos por especialistas y sub-especialistas cuando sean requeridos por el médico de la sala de emergencia. 5. Anestesia. 6. Material quirúrgico. 7. Pruebas de laboratorio. 8. Rayos X. 9. Drogas, medicinas y soluciones intravenosas para uso en la sala de emergencia. 10. Sangre, plasma y sus derivados para transfusiones. hourd I. Servicios Dentales: Los servicios dentales cubiertos se identificarán utilizando los códigos CDT-1 según publicados por la American Dental Association. 1) 00110 - Un (1) examen oral inicial. 2) 00120 - Un (1) examen periódico cada seis (6) meses. 34 3) 00130 -- Examen oral de emergencia. 4) 00210 - Una (1) serie completa de radiografías intra-orales, incluyendo mordida cada dos (2) años. 5) 00220 Una radiografía intraoral periapical inicial. 6) 00230 - Cinco (5) radiografías intraorales/periapicales por año. 7) 00270 Una (1) radiografía de mordida - película sencilla. 8) 00272 - Una (1) radiografía de mordida de dos (2) películas por año. 9) 00330 Una (1) radiografía panorámica cada dos (2) años. 10) 01110 - Una (1) limpieza de adulto cada seis (6) meses. heard 11) 01120 Una (1) limpieza de niño cada seis (6) meses. 12) 01203 - Una (1) aplicación de fluoruro topical cada seis (6) meses para beneficiarios menores de 19 años. 35 13) 01351 Un (1) sellante de fisura por vida, para beneficiarios menores de 14 años. 14) 02110, 02120, 02130, 02131, 02140, 02150, 02160 y 02161 - Restauraciones en amalgamas. 15) 02330, 02331, 02332 y 02335 - Restauraciones en resina. 16) 03310, 03320 y 03322 - Tratamiento de canal. 17) 07110, 07120, 07210 y 07250 - Cirugía oral. 18) 09110; 2940 - Tratamiento paliativo. J. Servicios de Medicinas Recetadas 1) Medicamentos incluidos en el formulario de medicamentos y drogas de las aseguradoras seleccionadas cuando son recetados por un médico O dentista autorizado. Los heard medicamentos ordenados mediante prescripción médica deberán ser despachados en una farmacia participante debidamente autorizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, libremente seleccionada por el beneficiario. 36 2) El máximo de despacho para condiciones agudas será para cubrir una terapia de quince (15) días. Cuando sea médicamente necesario se cubrirán recetas adicionales. 3) El máximo de despacho para condiciones crónicas (medicamentos de mantenimiento) será para cubrir una terapia de treinta (30) días. Por recomendación del médico se repetirá el despacho de cada receta hasta seis (6) veces. Cuando sea médicamente necesario se cubrirán recetas adicionales. 4) El uso de genéricos y bio-equivalentes aprobados por la Administración de Alimentos y Drogas (FDA), así como autorizados por la reglamentación local está permitido siempre y cuando no esté contraindicado para el beneficiario por prescripción médica. 5) La inexistencia de medicamentos genéricos y bio-equivalentes no exime el despacho del 37 medicamento recetado ni conlleva pago adicional alguno por parte del beneficiario. Se deberán despachar medicamentos de marca si no están disponibles los genéricos O bioequivalentes. 6) Todas las recetas deberán ser despachadas por una farmacia participante escogida por el beneficiario. K. Servicios de Ambulancia En casos de emergencia se cubrirán los servicios de ambulancia terrestre, aérea y marítima dentro de los territorios de Puerto Rico. L. Otros Servicios Los servicios para el tratamiento de condiciones que resultan de daños autoinflingidos O como resultado de la comisión de un delito por un beneficiario O por actos de negligencia crasa del mismo estarán incluídos dentro de la cubierta de beneficios. 38 M. Exclusiones de los Servicios Básicos 1) Servicios prestados a pacientes no elegibles. 2) Servicios que resulten de enfermedades O lesiones no cubiertas. 3) Servicios que resulten de accidentes automovilísticos cubiertos bajo la ley de La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) 4) Accidentes del trabajo cubiertos bajo la ley del Fondo del Seguro del Estado. 5) Servicios cubiertos por cualquier otro asegurador O entidad que tenga responsabilidad primaria ("other party liability") 6) Servicios de enfermeras especiales para your comodidad del beneficiario cuando no es médicamente necesario. 7) Hospitalizaciones para servicios que puedan ser prestados en forma ambulatoria. 8) La admisión de pacientes a hospitales con fines puramente de diagnóstico. 39 9) Gastos por servicios y/o materiales para comodidad personal, tales como teléfono, televisión, "kit" de admisión, etc. 10) Servicios prestados por familiares cercanos del paciente (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge, etc.). 11) Transplantes de órganos O tejido (ejemplos: corazón, corazón-pulmón, riñones, hígado, páncreas, médula ósea, "peripheral stem cell rescue" (PSCR), etc.), excluyendo de igual forma las hospitalizaciones, complicaciones, medicamentos imunodepresivos relacionados con los transplantes y "high dose chemotherapy" (HDC). Los servicios de "procurement" y transportación relacionados con los your transplantes y examen pre-evaluativo están excluídos. 12) Laboratorios que requieran ser procesados fuera de Puerto Rico. 13) Tratamientos con el propósito de controlar el peso (obesidad O aumento de peso) sólo por razones estéticas. 40 14) Medicina Deportiva, Músico Terapia y Medicina Natural. 15) Los siguientes procedimientos y servicios cuyo propósito sea devolver la habilidad de procrear: CODIGO DESCRIPCION 55400 Vasovasostomy, vasovasorrhaphy 55401 Bilateral vasovasostomy, vasovasorrhaphy 58750 Tubotubal anastomosis 16) Operaciones cosméticas O de embellecimiento O tratamiento sólo para corregir defectos de apariencia física. Se exluyen las hospitalizaciones, servicios médicoquirúrgicos y las complicaciones relacionadas con estos procedimientos no empece a su justificación médica. 17) Servicios, pruebas de diagnóstico O tratamientos ordenados O efectuados por podiatras, naturópatas, naturistas, iridiólogos, quiroprácticos u osteópatas. 41 18) Mamoplastía O recontrucción plástica del seno con el sólo propósito de embellecimiento. 19) Uso del monitor fetal en forma ambulatoria. 20) Servicios, tratamientos u hospitalizaciones que surjan de un aborto provocado, no terapéutico ni sus complicaciones. Los siguientes son considerados abortos provocados: CODIGO DESCRIPCION 59840 Aborto inducido - dilatación y curetaje. 59841 Aborto inducido - dilatación y expulsión. 59850 Aborto inducido - inyección intraamniótica. your 59851 Aborto inducido, inyección intraamniótica. 59852 Aborto inducido, inyección intraamniótica. 59855 Aborto inducido, por uno O más supositorios vaginales (eg, prostaglandin) con O sin dilatación 42 cervical (eg, laminaria), incluyendo la admisión al hospital y visitas, alumbramiento del feto y secundinas. 59856 Aborto inducido, por uno O más supositorios vaginales (eg, prostaglandin) con dilatación y curetaje y/o evacuación. 59857 Aborto inducido, por uno O más supositorios vaginales (eg, prostaglandin) con histerectomía (expulsión médica omitida). 21) Servicios que no son razonables ni requeridos de acuerdo a las normas acceptadas en la práctica médica O servicios que se provean en exceso de los requeridos normalmente para el aourd diagnóstico, prevención, tratamiento de una enfermedad, lesión O disfunción del sistema orgánico O condición de embarazo. 22) Servicios de hemodiálisis y/o diálisis peritoneal. (Estarán cubiertos bajo la cubierta especial.) 43 23) Procedimientos nuevos y/o experimentales que no hayan sido aprobados por la Administración para inclusión en la cubierta básica del plan médico. 24) Servicios de custodia, descanso O convalecencia una vez controlada la enfermedad O en casos irreversibles terminales. 25) Cuidado en el hogar para pacientes de salud mental. 26) Gastos incurridos por pagos que un beneficiario haga a un proveedor participante sin estar obligado por el contrato con el proveedor a hacerlo. 27) Servicios ordenados y/o prestados por proveedores no participantes, excepto en casos yours de real y comprobada emergencia O mediante previa autorización de la Organización de Cuidado de Salud O la aseguradora. 28) Cirugía neurológica y cardiovascular y servicios relacionados. (Está cubierto bajo la cubierta especial) 44 29) Servicios recibidos fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. 30) Gastos incurridos para el tratamiento de condiciones resultantes de procedimientos O beneficios excluídos del plan así como sus complicaciones. 31) Gastos de viaje, aún si son ordenados por el médico primario O proveedor participante. 32) Espejuelos, lentes de contacto y aparatos auditivos. 33) Servicios de Acupuntura. 34) La compra o alquiler de sillas de rueda O cualquier otro modo de transportación para impedido, de motor O eléctrico, así como abura cualquier gasto para la reparación O alteración de los mismos. 35) Procedimientos con el propósito de cambio del sexo del beneficiario, excluyendo las hospitalizaciones y complicaciones relacionadas, como los siguientes: CODIGO DESCRIPCION 55970 Cirugía; hombre a mujer 45 55980 Cirugía; mujer a hombre 36) Servicios para el tratamiento de la infertilidad y/o relacionadas con la concepción por medios artificiales (ejemplos: inseminación artificial, fertilización invitro y GIFT), excluyendo además los servicios de hospital, servicios médico-quirúrgicos y las complicaciones que surjan. N. Beneficios Especiales 1. Servicios de cuidado intensivo y coronaria, sin limitaciones. 2. Procedimientos cardiovasculares, neurocirugía, marcapasos, válvulas y otros instrumentos, aparatos O dispositivos artificiales para el yours corazón. Requiere pre-autorización del asegurador. 3. Tratamientos de diálisis peritoneal, hemodiálisis y servicios relacionados hasta 46 que obtenga cubierta de Medicare. Requiere pre-autorización del asegurador. 4. Laboratorios clínicos y patológicos que requieran ser enviados fuera de Puerto Rico para ser procesados. 5. Máximo de sesenta (60) días adicionales de hospitalización para casos que presentan condiciones crónicas de salud mental por beneficiario por año. 6. Servicios de unidad de intensivo neonatal sin limitaciones. 7. Treinta (30) días adicionales de about hospitalización por vida para beneficiarios con condiciones de abuso de sustancias que hayan sido referidos por el psiquiatra que intervino en la fase de diagnóstico y tratamiento primario, luego de ser preautorizados por el asegurador. 47 8. Tratamientos de radioterapia, cobalto, quimioterapia y radioisótopos. 9. Los siguientes procedimientos y pruebas de diagnóstico, cuando sean médicamente necesarias. Cubierta mínima de una (1) por año, sujetas a pre-autorización del asegurador. Se cubrirán procedimientos y pruebas adicionales cuando sean médicamente necesarias. a) Tomografias Computadorizadas b) Pruebas de Resonancia Magnética c) Cateterizaciones cardíacas d) Pruebas de Holter e) Pruebas de Doppler f) Pruebas de esfuerzo físico (stress tests) g) Litotripcia h) Electromiografía forn i) Pruebas de SPECT j) Pruebas OPG (Plestimografía Ocular) k) "Impedance Plesthymography" 48 1) Otras pruebas y procedimientos cardiovasculares invasivos y noinvasivos, neurológicos y cerebrovasculares. m) Pruebas nucleares. n) Endoscopias diagnósticas. o) Estudios genéticos. 10. Servicios para el tratamiento de las siguientes condiciones luego de haberse establecido el diagnóstico: a) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) 1. por servicios ambulatorios con un costo máximo de $25,000.00 por beneficiario por año, y your 2. por servicios de hospitalización con un costo máximo de $25,000.00 por beneficiario por año. b) Tuberculosis c) Lepra 49 Los medicamentos requeridos para el tratamiento ambulatorio de la Tuberculosis y Lepra, cubierto bajo la cubierta especial, están incluídos. Los medicamentos requeridos para el tratamiento ambulatorio O de hospitalización de los beneficiarios diagnosticados con SIDA están cubiertos bajo la cubierta especial sujeto al costo máximo establecido para su cubierta. O. La Administración revisará periódicamente la cubierta de beneficios y los requisitos del plan del seguro de salud conforme a las necesidades de la Administración y para beneficio de la población cubierta por el seguro. 10. DEDUCIBLES Y CO-ASEGUROS and a) La Administración establecerá los deducibles y coaseguros conforme al nivel de ingresos y la capacidad de pago del beneficiario. Estos deducibles y co-aseguros serán revisados periódicamente por la Administración para implantar los ajustes necesarios. La Administración 50 desarrollará el mecanismo para el recobro de los co-aseguros de los beneficiarios. b) La Administración será responsable de contratar con los aseguradores que ningún proveedor podrá cobrar a los beneficiarios una cantidad que exceda la acordada como deducible y/o co-aseguros por la Administración. c) Para el período de cubierta que comienza el 1ero. de febrero de 1994, los beneficiarios bajo un 50% del nivel de médico-indigencia no pagarán deducibles. d) Comenzado el lero. de febrero de 1994, se han establecido deducibles para tres (3) niveles de médico-indigencia. El primer nivel de 51% a 100%, el segundo de 101% a 130% y el tercero de 131% a 200%. Véase a continuación los deducibles aplicables. 51 DEDUCIBLES APLICABLES 51% - 100% 100% to 130% 131% to 200% Hospitalización: Por admisión $ 3.00 $ 5.00 $ 15.00 Por admisión (mental) $ 3.00 $ 5.00 $ 15.00 Nursery $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Visitas ambulatorias a: Médicos primarios $ 1.00 $ 2.00 $ 2.00 Especialistas $ 1.00 $ 2.00 $ 3.00 Sub-Especialistas $ 1.00 $ 2.00 $ 4.00 Servicios pre-natales $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Laboratorios Clínicos $ 0.50 $ 1.00 $ 2.00 Rayos X $ 0.50 $ 1.00 $ 2.00 Terapia Física $ 1.00 $ 1.00 $ 2.00 Terapia Respiratoria $ 1.00 $ 1.00 $ 1.00 Pruebas de Diagnostico Especiales $ 1.00 $ 1.00 $ 5.00 Servicios en Salas de Emergencia $ 1.00 $ 2.00 $ 5.00 dank Vacunas $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Cuidado del Niño Sano $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Servicios Dentales: Preventivos (niños) $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Preventivos (adultos) $ 1.00 $ 2.00 $ 3.00 52 Restaurativos $ 1.00 $ 2.00 $ 3.00 Medicamentos (por medicina recetada) $ 0.50 $ 1.00 $ 3.00 Los medicamentos recetados a niños menores de dos (2) años de edad no pagan el deducible. e) Los aseguradores que contraten con la Administración para proveer planes de seguro de salud, en ningún momento podrán incrementar la prima O reducir beneficios en cualesquiera otras pólizas que provean, a los fines de subsidiar la prima, reducir el costo O compensar la experiencia de pérdida que tuviese el plan de seguros que autorice la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada. Para propósitos de estructurar y fijar el costo O prima, los aseguradores considerarán al grupo de beneficiarios de estos planes de seguros de salud, como una unidad form independiente de sus otros grupos de asegurados y mantendrán un sistema de contabilidad separada para ellos. 53
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