Regl. 5253, art. VII dup2
Reglamento General.
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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. VII dup2
CONTRATO DE SEGURO
1. SOLICITUDES DE PROPUESTAS: La Administración preparará
las Solicitudes de Propuesta para que el mercado de
aseguradores y otras organizaciones autorizadas por ley
para contratar planes de seguros de salud, compitan por
los contratos que se otorgaran para proveer los planes de
seguros de salud en las diferentes áreas y regiones de
salud, como parte de la reforma de los servicios de salud
de Puerto Rico.
2. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PROPUESTAS: Las
solicitudes de propuestas contendrán la siguientes
información:
a)
Instrucciones a los licitadores.
b)
Procedimientos y normas para la presentación de la
propuesta y adjudicación de la propuesta.
fourn
c) Especificaciones
1.
Definiciones
2.
Términos y condiciones
-
Sistema de prestación de servicios
-
Programa de Beneficios
Elegibilidad
54
Servicios administrativos
- Informes
d) Datos de experiencia y utilización
e) Datos demográficos de la población a cubrirse
f) Formularios de cotización
3. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
a) Se entenderá que las propuestas estarán bajo
evaluación O consideración inmediatamente después
de ser recibidas por la Administración dentro de la
fecha lÃmite establecida y hasta que se notifique
la adjudicación oficial de la propuesta
seleccionada.
b) Mientras las propuestas se estén evaluando, los
licitadores, sus representantes y otras partes
interesadas, deben abstenerse de comunicarse en
from
forma alguna con cualquier empleado, oficial O
agente de la Administración para asuntos
relacionados con dichas propuestas. La
Administración, de ser necesario, solicitará y
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obtendrá clarificaciones de las propuestas de
alguno O de todos los licitadores.
c) Todas las propuestas serán evaluadas tomando en
consideración elementos niveladores aplicables,
factores no necesariamente mencionados O incluidos
en la Solicitud de Propuestas u otros elementos o
factores adicionales al precio cotizado y que, a
juicio de la Administración, afectan el servicio
deseado y/o el costo final.
d) Al comparar las propuestas, la Administración,
además del precio, considerará factores como el
cumplimiento con las especificaciones, calidad
relativa y adaptabilidad de los servicios
ofrecidos, la responsabilidad y capacidad
aound
financiera del licitador, destrezas, experiencia,
historial de integridad en las negociaciones,
habilidad para proveer servicios de manejo de
riesgos, el historial de servicio, incluyendo
facilidades fÃsicas y técnicas y capital para el
financiamiento interino del servicio, de manera que
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las reclamaciones puedan ser pagadas en el tiempo
especificado.
e) Los siguientes elementos técnicos serán también
minuciosamente evaluados:
1. Capacidad, eficiencia y adecuacidad del
sistema utilizado para registrar encuentros y
procesar reclamaciones.
2. El monto relativo de las tarifas negociadas
con los proveedores de servicios.
3. La capacidad, eficiencia y adecuacidad del
sistema computadorizado del licitador.
4. Disponibilidad y eficiencia de los programas
de contención de costos, incluyendo la
revisión de utilización y los programas de
acound
garantÃa de calidad.
5. Condición y capacidad financiera del
asegurador proponente.
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6. GarantÃa de contratación como proveedor
participante de todas las facilidades al
Estado contratadas con el sector privado en
las áreas o regiones donde se implante el
seguro de salud.
7. Experiencia en la administración del modelo de
prestación de servicios solicitado.
8. Capacidad, ámbito de la cubierta y calidad de
la red de proveedores del cuidado dirigido.
9. Extensión de los servicios ofrecidos por la
red de proveedores de cuidado dirigido.
10. Eficiencia del programa de coordinación de
beneficios con terceros del licitador.
acum
11. Cualquier otro criterio que a juicio de la
Administración sea necesario evaluar.
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4. ADJUDICACIÓN Y RECHAZO DE LA PROPUESTA
a) La propuesta será adjudicada al licitador que
cumpla con las especificaciones contenidas en la
Solicitud de Propuesta y que resulte el postor
evaluado más bajo.
b) La Administración se reserva el derecho de rechazar
alguna O todas las propuestas, obviar cualquier
desviación menor en las propuestas recibidas y, a
menos que esté especificado de otra forma, podrá
aceptar O rechazar por renglones la propuesta y
dividir la adjudicación entre varios licitadores,
cuando sea para los mejores intereses de la
Administración.
c) Las propuestas que no tengan suficiente información
para identificar y calificar apropiadamente los
fourd
servicios ofrecidos podrán ser rechazadas.
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d) La adjudicación de la propuesta se notificará por
escrito a todos los licitadores.
e) La Administración suscribirá un contrato con el
licitador O licitadores a quienes se le adjudique
la propuesta. Se enviarán al Asegurador (es) dos
copias del contrato para que las firme y devuelva a
la Administración. Cuando la Administración
formalice el contrato se le entregará una copia
firmada al Asegurador (es)
f) El contrato no podrá ser cedido O hipotecado sin el
previo consentimiento por escrito de la
Administración.
g) La Administración no aceptará cambios en términos y
condiciones cotizados, acordados y aceptados al
pourd
emitir el contrato, ni ninguna cláusula que sea
contraria a las Leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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5. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO: Los
contratos de seguro que suscriba la Administración
deberán contener las siguientes cláusulas y/o
condiciones:
a) Una garantÃa del pago por la atención que reciban
los beneficiarios, aunque la misma haya sido
prestada fuera del area de salud donde los
beneficiarios residan, por razón de servicios de
emergencia y/o necesidad imperiosa. Los servicios
en casos de emergencia y/o necesidad imperiosa
deberán ser provistos de inmediato y deberán estar
disponibles veinticuatro (24) horas al dÃa siete
(7) dÃas a la semana. El servicio de ambulancia
deberá ser adecuado y será considerado parte de los
servicios de emergencia.
b) La Administración aplicará un Programa de
arm
Evaluación de Cumplimiento a los aseguradores que
garantice todos los aspectos que afecten, directa O
indirectamente, la accesibilidad, calidad, control
de costos y de utilización de los servicios, asÃ
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j) Un procedimiento de resolución de querellas, según
dispuesto en este reglamento.
k) Requerir a los aseguradores que implanten y
mantengan programas de revisión de utilización y
garantÃa de calidad que garanticen la mejor
utilización de los servicios de cuidado de salud y
una óptima calidad de los mismos. La
Administración mantendrá por medio del contrato el
derecho de requerir a los aseguradores programas
especÃficos y/o programas adicionales de revisión
de utilización y/o garantÃa de calidad.
1) Obtener de los aseguradores autorización para que
la Administración, el Gobierno Federal, el Gobierno
Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico, los "Peer
Review Organizations" (PRO) y sus agentes
autorizados a auditar, requerir, inspeccionar y
copiar los récords y documentos necesarios para
evaluar la calidad, adecuacidad, prontitud
(timeliness), costo de los servicios provistos a
los beneficiarios, que los gastos administrativos
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3) Que ningún proveedor participante O su agente
podrá inquirir en forma alguna sobre la
procedencia de la cubierta de seguros de
salud, para determinar si una persona es
beneficiaria del seguro de salud que se crea
en virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre
de 1993.
En caso de violación a cualquiera de estas
disposiciones constituirá delito menos grave,
castigable con multa de cinco mil dólares
($5,000.00) por cada ofensa, O reclusión por un
término de treinta (30) dÃas calendario, sin
derecho a sentencia suspendida.
f) Establecer que el asegurador contratará como
proveedor participante con todas las facilidades
down
del Estado contratadas con el sector privado en la
región donde se esté instalando el proyecto de
Reforma de Salud, de acuerdo con la legislación
vigente.
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g) Establecer que el asegurador tendrá la
responsabilidad de responder a la Administración
por los servicios y actividades objeto de este
contrato. La responsabilidad del asegurador con la
Administración, no terminará por virtud de
contratos del asegurador con sus proveedores y
facilidades y continuará con dicha responsabilidad
aún en el evento de insolvencia de cualquiera de
sus proveedores.
h) Establecer que el asegurador entregará a cada
beneficiario una tarjeta de identificación que
cumpla con los requisitos establecidos en este
reglamento.
i) Establecer que el asegurador es responsable de
peard
preparar y distribuir a los beneficiarios folletos
informativos con los beneficios y la orientación
necesaria al beneficiario, según lo establecido en
este reglamento.
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sean razonables y que los servicios fueran en
efecto provistos. Además, se requerirá a los
aseguradores que mantengan un sistema de archivo
separado del resto de su negocio para los datos y
récords médicos de los beneficiarios de la
Administración.
m) Requerir de los aseguradores los datos e informes
estipulados en este reglamento.