Regl. 5253, art. X

Reglamento General.

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. X

ORIENTACION A LOS BENEFICIARIOS 1. Los aseguradores serán responsables de la preparación, publicación y distribución de folletos informativos, a su propio costo, en español, que contenga una descripción del plan y los beneficios incluidos en el mismo. Estos folletos serán distribuidos a cada suscriptor junto con las tarjetas de identificación. Los aseguradores serán responsables de la preparación y diseminación, a su propio costo, de un programa de orientación a la comunidad que cubra los aspectos de la logística relacionada con la estructura, el uso, los 71 beneficios y la accesibilidad de los servicios del plan médico para los beneficiarios de cada región de salud. 3. Los folletos informativos servirán de certificado y garantía de los beneficios a que tienen derecho los beneficiarios y deberá incluir lo siguiente: a) Relación de los beneficios cubiertos b) Limitaciones y exclusiones del programa de beneficios c) Derechos de los beneficiarios d) Instrucciones para que los beneficiarios puedan tener acceso a los beneficios e) Listado de las Organizaciones de Cuidado de Salud y otros proveedores participantes disponibles para ofrecer los servicios de cuidado de salud cubiertos en el programa de beneficios are f) Descripción del procedimiento para ventilar querellas 4. El contenido de los folletos informativos, así como su plan de distribución deberán ser aprobados por la Administración, antes de su publicación y distribución. 72
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