Regl. 5253, art. X
Reglamento General.
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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. X
ORIENTACION A LOS BENEFICIARIOS
1. Los aseguradores serán responsables de la preparación,
publicación y distribución de folletos informativos, a su
propio costo, en español, que contenga una descripción
del plan y los beneficios incluidos en el mismo. Estos
folletos serán distribuidos a cada suscriptor junto con
las tarjetas de identificación.
Los aseguradores serán responsables de la preparación y
diseminación, a su propio costo, de un programa de
orientación a la comunidad que cubra los aspectos de la
logística relacionada con la estructura, el uso, los
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beneficios y la accesibilidad de los servicios del plan
médico para los beneficiarios de cada región de salud.
3. Los folletos informativos servirán de certificado y
garantía de los beneficios a que tienen derecho los
beneficiarios y deberá incluir lo siguiente:
a) Relación de los beneficios cubiertos
b) Limitaciones y exclusiones del programa de
beneficios
c) Derechos de los beneficiarios
d) Instrucciones para que los beneficiarios puedan
tener acceso a los beneficios
e) Listado de las Organizaciones de Cuidado de Salud
y otros proveedores participantes disponibles para
ofrecer los servicios de cuidado de salud cubiertos
en el programa de beneficios
are
f) Descripción del procedimiento para ventilar
querellas
4. El contenido de los folletos informativos, así como su
plan de distribución deberán ser aprobados por la
Administración, antes de su publicación y distribución.
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