Regl. 5253, art. XII

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. XII

Los beneficiarios se obligan a: 1. Mantener la información de elegibilidad bajo el Programa de Asistencia Médica del Departamento de Salud al día. 2. Mantener su salud en buen estado manteniendo un estilo de vida saludable. 3. Una vez notificado de su elegibilidad al programa deberá acudir al lugar que le indique el asegurador para completar el proceso de suscripción y recibir su tarjeta de identificación como beneficiario. 4. Notificar al asegurador los problemas que pueda confrontar en recibir los beneficios cubiertos. 5. Apelar cualquier determinación final del asegurador ante la Administración.
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