Regl. 5253, art. XII
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. XII
Los beneficiarios se obligan a:
1.
Mantener la información de elegibilidad bajo el Programa
de Asistencia Médica del Departamento de Salud al dÃa.
2. Mantener su salud en buen estado manteniendo un estilo de
vida saludable.
3. Una vez notificado de su elegibilidad al programa deberá
acudir al lugar que le indique el asegurador para
completar el proceso de suscripción y recibir su tarjeta
de identificación como beneficiario.
4. Notificar al asegurador los problemas que pueda
confrontar en recibir los beneficios cubiertos.
5.
Apelar cualquier determinación final del asegurador ante
la Administración.