Regl. 5253, art. XIV

OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. XIV

Los proveedores se obligan a: 1. Ofrecer servicios de óptima calidad, cuando son necesarios y sin dilación a los beneficiarios del programa. 2. Brindar los servicios que sean necesarios para el cuidado de la salud de los beneficiarios independientemente de que haya sido consumido el "capitation" o por cualquier otra razón. 3. No discriminar contra los beneficiarios de sus demás pacientes, por ningún concepto. 4. Notificar al asegurador los problemas que puedan confrontar en ofrecer los servicios a los beneficiarios. 5. Notificar al asegurador o a la Administración de cualquier situación que constituya abuso, mal uso O fraude de parte de los beneficiarios.
Regl. 5253, art. XIV: OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES | Justis AI