Regl. 5253, art. XI dup2
DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. XI dup2
Los beneficiarios tendrán derecho a:
1.
Recibir los servicios médicos de calidad cuando los
necesiten.
2.
Fácil acceso a los servicios médicos.
3.
Seleccionar su Organización de Cuidado de Salud.
4.
Seleccionar su médico primario O de cabecera.
5.
Seleccionar, en conjunto con su médico primario, su
médico especialista.
6.
Cambiar su médico primario O su Organización de Cuidado
de Salud.
7. Que no se le nieguen los servicios bajo la cubierta.
8.
Acceso fácil e inmediato a servicios de emergencia.
9.
Recibir la educación e información necesaria para conocer
todos los beneficios que ofrece el seguro de salud.
10. Que no se discrimine en su contra.
11. Iniciar un procedimiento formal de querella ante el
asegurador si tiene una queja o preocupación sobre los
servicios de cuidado de salud que le son ofrecidos bajo
el plan.
12. Apelar cualquier determinación final de la aseguradora
ante la Administración.
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