Regl. 5253, art. XV
FINANCIAMIENTO
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1.
El plan de seguros de salud será financiado con fondos
provenientes de:
a) Asignación especial de dieciocho millones de
dólares ($18,000,000.00) de fondos no comprometidos
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del Tesoro Estatal asignado a la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico por virtud de la
Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según
enmendada para el año fiscal 1993-94.
b) Para años subsiguientes, se consignará en el
presupuesto de gastos de la Administración una
asignación especial auto-renovable de acuerdo a las
necesidades del plan de seguros de salud de la
Administración.
c) Los fondos provenientes de las economÃas que genere
el Departamento de Salud en la implantación de la
Ley Núm. 103 de 12 de junio de 1985, según
enmendada.
d) Para gastos de funcionamiento durante el año fiscal
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1993-94 se han asignado un millón de dólares
($1,000,000.00) a la Administración de fondos no
comprometidos del Tesoro Estatal por virtud de la
Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según
enmendada. Para años subsiguientes, los gastos de
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funcionamiento serán consignados en la Resolución
Conjunta del Presupuesto General de Gastos del
Gobierno de Puerto Rico y no excederán la cantidad
equivalente al quince porciento (15%) del costo de
financiamiento de los planes de seguros de salud
vigentes para el año fiscal en que se incurran.
e) Por la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993,
según enmendada se asignan a la Administración las
asignaciones adicionales no comprometidas que
reciba el Gobierno a partir del año fiscal 1993-94,
del programa federal Medicaid y otros fondos
federales aplicables.
f) La asignación presupuestaria de los gobiernos
municipales para servicios de salud directos en
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áreas cubiertas por los seguros de salud de la
Administración. Esta asignación será negociada con
los municipios correspondientes, utilizándose como
base la asignación presupuestaria del año fiscal
1993-94 en dólares constantes.
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g) Ingresos propios de la Administración provenientes
de aportaciones de beneficiarios, patronos y
ciudadanos individuales por concepto de pago de
primas.
h) Ingresos por concepto de fondos comprometidos por
el Departamento de Salud para cubrir el
arrendamiento de instalaciones médico-hospitalarias
que se sub-arrienden.