Regl. 5253, art. XV

FINANCIAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. XV

arm 1. El plan de seguros de salud será financiado con fondos provenientes de: a) Asignación especial de dieciocho millones de dólares ($18,000,000.00) de fondos no comprometidos 75 del Tesoro Estatal asignado a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico por virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada para el año fiscal 1993-94. b) Para años subsiguientes, se consignará en el presupuesto de gastos de la Administración una asignación especial auto-renovable de acuerdo a las necesidades del plan de seguros de salud de la Administración. c) Los fondos provenientes de las economías que genere el Departamento de Salud en la implantación de la Ley Núm. 103 de 12 de junio de 1985, según enmendada. d) Para gastos de funcionamiento durante el año fiscal bounk 1993-94 se han asignado un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Administración de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal por virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada. Para años subsiguientes, los gastos de 76 funcionamiento serán consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico y no excederán la cantidad equivalente al quince porciento (15%) del costo de financiamiento de los planes de seguros de salud vigentes para el año fiscal en que se incurran. e) Por la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada se asignan a la Administración las asignaciones adicionales no comprometidas que reciba el Gobierno a partir del año fiscal 1993-94, del programa federal Medicaid y otros fondos federales aplicables. f) La asignación presupuestaria de los gobiernos municipales para servicios de salud directos en wourd áreas cubiertas por los seguros de salud de la Administración. Esta asignación será negociada con los municipios correspondientes, utilizándose como base la asignación presupuestaria del año fiscal 1993-94 en dólares constantes. 77 g) Ingresos propios de la Administración provenientes de aportaciones de beneficiarios, patronos y ciudadanos individuales por concepto de pago de primas. h) Ingresos por concepto de fondos comprometidos por el Departamento de Salud para cubrir el arrendamiento de instalaciones médico-hospitalarias que se sub-arrienden.
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