Regl. 5253, art. XVI
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. XVI
1. INFORMES AL GOBIERNO: Dentro de los noventa (90) días
siguientes al cierre de cada año fiscal, la
Administración someterá al Gobernador y a la Asamblea
Legislativa informes sobre sus actividades que incluyan
lo siguiente:
a) Un resumen de la labor realizada durante el año
bound
fiscal en cumplimiento con los propósitos de la Ley
Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según
enmendada, incluyendo copia de los contratos
otorgados para los servicios de salud, así como un
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plan de trabajo, incluyendo proyectos y actividades
específicas para el año subsiguiente.
b) Estados financieros auditados de acuerdo con los
principios de contabilidad aceptados generalmente
para los organismos gubernamentales.
c) Una relación de las inversiones de capital.
2. INFORMES DE LOS ASEGURADORES A LA ADMINISTRACION: Los
aseguradores suministrarán a la Administración los
siguientes informes:
a) INFORME DE DATOS DE ENCUENTROS Y RECLAMACIONES:
Mensualmente y no más tarde de treinta (30) días
luego de haber terminado el mes correspondiente al
informe, en medio magnético y/o electrónico, los
fourn
datos de cada encuentro de los proveedores con los
beneficiarios, según descritos en el formato que le
someta la Administración a la aseguradora.
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b) INFORME DE ELEGIBILIDAD: Semanalmente los datos de
los beneficiarios que han sido incluidos y
excluidos como beneficiarios del plan, en medio
magnético y/o electrónico, según los campos de
información descritos en el formato que le someta
la Administración a la aseguradora.
c) ARCHIVO DE ELEGIBLES: Según sea requerido por la
Administración, el asegurador proveerá el archivo
de beneficiarios elegibles, al día, en medio
magnético y/o electrónico, según los campos de
información descritos en el formato que le someta
la Administración a la aseguradora.
d) OTROS INFORMES: Según sea requerido por la
Administración, el asegurador proveerá otros
informes especiales que le sean solicitados,
disponiéndose, que los datos de dichos informes se
circumscribiran a aquellos identificados en la
Solicitud de Propuestas y en la Propuesta del
Asegurador a la Administración, en medio magnético,
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electrónico y/o papel, a opción de la
Administración.
e) La Administración se reserva el derecho de
modificar los requerimientos de los informes a ser
suministrados por el asegurador.
f) Los diagnósticos requeridos en los informes de los
aseguradores estarán codificados según la
publicación "International Classification Of
Diseases, Ninth Edition, Clinical Modification,
Fourth Edition issued by the U.S. Department of
Health and Human Services" (ICD-9-CM).
g) Los procedimientos requeridos en los informes de
los aseguradores estarán codificados según la
publicación Current Procedural Terminology, Fourth
Edition (CPT), según publicado por la American
Medical Association en su última edición.
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