Regl. 5253, art. XVI

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 5253, Art. XVI

1. INFORMES AL GOBIERNO: Dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, la Administración someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa informes sobre sus actividades que incluyan lo siguiente: a) Un resumen de la labor realizada durante el año bound fiscal en cumplimiento con los propósitos de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, incluyendo copia de los contratos otorgados para los servicios de salud, así como un 78 plan de trabajo, incluyendo proyectos y actividades específicas para el año subsiguiente. b) Estados financieros auditados de acuerdo con los principios de contabilidad aceptados generalmente para los organismos gubernamentales. c) Una relación de las inversiones de capital. 2. INFORMES DE LOS ASEGURADORES A LA ADMINISTRACION: Los aseguradores suministrarán a la Administración los siguientes informes: a) INFORME DE DATOS DE ENCUENTROS Y RECLAMACIONES: Mensualmente y no más tarde de treinta (30) días luego de haber terminado el mes correspondiente al informe, en medio magnético y/o electrónico, los fourn datos de cada encuentro de los proveedores con los beneficiarios, según descritos en el formato que le someta la Administración a la aseguradora. 79 b) INFORME DE ELEGIBILIDAD: Semanalmente los datos de los beneficiarios que han sido incluidos y excluidos como beneficiarios del plan, en medio magnético y/o electrónico, según los campos de información descritos en el formato que le someta la Administración a la aseguradora. c) ARCHIVO DE ELEGIBLES: Según sea requerido por la Administración, el asegurador proveerá el archivo de beneficiarios elegibles, al día, en medio magnético y/o electrónico, según los campos de información descritos en el formato que le someta la Administración a la aseguradora. d) OTROS INFORMES: Según sea requerido por la Administración, el asegurador proveerá otros informes especiales que le sean solicitados, disponiéndose, que los datos de dichos informes se circumscribiran a aquellos identificados en la Solicitud de Propuestas y en la Propuesta del Asegurador a la Administración, en medio magnético, 80 electrónico y/o papel, a opción de la Administración. e) La Administración se reserva el derecho de modificar los requerimientos de los informes a ser suministrados por el asegurador. f) Los diagnósticos requeridos en los informes de los aseguradores estarán codificados según la publicación "International Classification Of Diseases, Ninth Edition, Clinical Modification, Fourth Edition issued by the U.S. Department of Health and Human Services" (ICD-9-CM). g) Los procedimientos requeridos en los informes de los aseguradores estarán codificados según la publicación Current Procedural Terminology, Fourth Edition (CPT), según publicado por la American Medical Association en su última edición. 81
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