Regl. 2185, art. 11

RETRIBUCION

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 11

Al aplicar las disposiciones de este Reglamento relativas a la retribución del personal, se tendrá en cuenta que las mismas están orientadas hacia dos objetivos principales. Primero, se aspira a proveer tratamiento equitativo a los empleados en la fijación de sus sueldos. Segundo, el plan de retribución debe propiciar y estimular la ubicación del personal donde su utilización sea más efectiva de acuerdo con las potencialidades individuales y con la capacidad demostrada por los empleados en términos de eficiencia y productividad. Para lograr el primer objetivo -la equidad- al formularse el plan de retribución entran en juego, entre otros, los factores de complejidad de funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de dificultad en el reclutamiento y la retención de empleados, condiciones de trabajo, sueldos y beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre 72 de las escalas de sueldos a las acciones de personal. 1. Nombramientos - Toda persona que reciba nombramiento original en el servicio público percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto según se dispone más adelante. 2. Ascensos - Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que el equivalente a un paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor del equivalente a un paso, su retribución se aumentará correspondientemente y. se ajustará a la escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le 73 asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor de un paso ni mayor de tres sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará a la escala si no correspondiera a uno de los tipos. 3. Traslados El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar. 4. Descensos Como norma general el descenso no conllevará aumento de sueldo, excepto si el aumento resultara de la aplicación del tipo mínimo de la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado. 5. Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a nivel superior O inferior un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones de este - 71 el costo de la vida, y posibilidades fiscales - según la significación que estos factores tienen para los diversos sectores y líneas ocupacionales. Para el logro del segundo objetivo -la utilización óptima de los recursos humanos- es de rigor la evaluación individual y comparativa de los empleados sobre la base de normas y criterios uniformes.
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