Regl. 2185, art. 11
RETRIBUCION
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 11
Al aplicar las disposiciones de este Reglamento
relativas a la retribución del personal, se tendrá en
cuenta que las mismas están orientadas hacia dos objetivos
principales. Primero, se aspira a proveer tratamiento equitativo a los empleados en la fijación de sus sueldos.
Segundo, el plan de retribución debe propiciar y estimular
la ubicación del personal donde su utilización sea más
efectiva de acuerdo con las potencialidades individuales y
con la capacidad demostrada por los empleados en términos
de eficiencia y productividad.
Para lograr el primer objetivo -la equidad- al formularse el plan de retribución entran en juego, entre otros,
los factores de complejidad de funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de dificultad en el reclutamiento y la
retención de empleados, condiciones de trabajo, sueldos y
beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre
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de las escalas de sueldos a las acciones de personal.
1. Nombramientos - Toda persona que reciba
nombramiento original en el servicio público
percibirá retribución al tipo mÃnimo de la
escala correspondiente, excepto según se
dispone más adelante.
2. Ascensos - Todo ascenso conllevará aumento
de retribución que no será menor que el
equivalente a un paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el
empleado. Como norma general, todo empleado
que ascienda percibirá retribución al tipo mÃnimo de la escala correspondiente, excepto que
si el aumento resultante fuere menor del equivalente a un paso, su retribución se aumentará
correspondientemente y. se ajustará a la escala.
Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mÃnimo
correspondiente al nuevo puesto, se le
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asignará aquel tipo de retribución que en
la nueva escala represente un aumento no
menor de un paso ni mayor de tres sobre
su sueldo anterior y la misma se ajustará
a la escala si no correspondiera a uno de
los tipos.
3. Traslados El traslado no conllevará rebaja
en el sueldo del empleado. Como norma general,
tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto
el que resultare de asignarle al empleado
una retribución igual al tipo mÃnimo de la
escala aplicable al puesto que pase a ocupar.
4. Descensos Como norma general el descenso
no conllevará aumento de sueldo, excepto si
el aumento resultara de la aplicación del tipo
mÃnimo de la escala correspondiente al puesto
que pase a ocupar el empleado.
5. Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a nivel superior O inferior un puesto
ocupado, la retribución de su incumbente se
fijará de acuerdo con las disposiciones de este
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el costo de la vida, y posibilidades fiscales - según la
significación que estos factores tienen para los diversos
sectores y lÃneas ocupacionales.
Para el logro del segundo objetivo -la utilización
óptima de los recursos humanos- es de rigor la evaluación
individual y comparativa de los empleados sobre la base
de normas y criterios uniformes.