Regl. 5255, art. VII-1 dup2

Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5255, Art. VII-1 dup2

a. Misiones Oficiales en Vacaciones o Días Feriados 0 no Laborables El supervisor de una persona que viaje en misiones oficiales durante sus vacaciones o en días feriados o no laborables, justificará en el comprobante la necesidad y conveniencia para el servicio que dicha persona realice dichos viajes en tales días. b. Enfermadad durante Misión Oficial Cuando alguna persona, durante el cumplimiento de su misión oficial, se vea precisado a tomar licencia por enfermedad debido a lo cual tuviera que permancer en la jurisdicción de su puesto temporero, tendrá derecho, mediante mediante prueba presentada al efecto, a dietas por el período que se prolongue la enfermedad hasta un máximo de quince (15) días incluyendo días feriados o no laborables. C. Regreso por Enfermedad Si durante un viaje oficial o durante el cumplimiento de su misión oficial, una persona tuviera que regresar a su residencia privada por motivo de enfermedad, tendrá derecho al reembolso o pago del costo de transportación en que incurra, computado a base la ruta usual más económica. d. Muerte en Viaje Oficial Cuando la persona enviada a los Estados Unidos 0 a un país extrangero en misión oficial fallezca mientras se encuentra en el desempeño de la misión que le fue encomendada, la Administración pagará a los familiares del fallecido o a quién pagó por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito, los gastos incurridos por embalsamiento y traslado del cadáver a Puerto Rico, de cualesquiera fondos disponibles. Los gastos deberán ser razonables y moderados, se exigirá la presentación de los recibos u otras evidencia necesaria para comprobar dichos gastos. e. Gestiones Simultáneas El supervisor inmediato de la persona autorizada a ausentarse de su residencia oficial en misiones oficiales, velará porque éste, hasta donde sea posible, haga los arreglos pertinentes para realizar el menor número de viajes en los casos en que las distintas regiones oficiales pueden llevarse a cabo simultáneamente y alrededor de la misma fecha. f. Gastos Médicos: Reembolso Se aceptarán reclamaciones por gastos médicos y medicamentos incurridos mientras se realizan misiones oficiales en el exterior únicamente en aquellos casos en que se someta justificación y prueba de que tales gastos sin incurrieron como consecuencia directa de la gestión oficial encomendada, siempre que la enfermedad o el accidente no sea compensable por el Fondo del Seguro de Estado o que dichos gastos no estén cubiertas por cualquier otro tipo de seguro médico para tener derecho al reembolso de estos gastos se deberán presentar las facturas o recibos de pago correspondientes a los servicios recibidos. g. Tarjetas de Créditos para Viajes El Director Ejecutivo podrá proveer de Tarjetas de Crédito de Líneas Aéreas a aquellas personas cuyas funciones requieren viajar frecuentemente sin el tiempo suficiente para tramitar los viajes de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Los gastos de pasaje serán pagados por la Administración. h. Formulario de Reembolso El reembolso de gasto de viaje se tramitará mediante el formulario que se diseñe al efecto y se someterá no más tarde de treinta (30) días laborables después de finalizado el mes por todos los viajes realizados durante el mismo. i. Reembolso de Gastos de Viaje; Director Ejecutivo El reembolso de gastos de viaje al Director Ejecutivo, o viajes realizados dentro y fuera de Puerto Rico será a base de gastos incurridos mediante la presentación de facturas, recibos o las evidencias correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Artículo VI Sección 3 de este reglamento, a menos que sea impráctico en obtener éstos. De no ser posible obtener esta evidencia presentará una certificación al respecto. j. Reclamaciones que no se Ajusten a este Reglamento La Administración no autorizará, reembolsará 0 pagará gastos de viaje alguno que no se ajuste a las disposiciones de este reglamento. k. Pagos a Restaurantes y Hospederías La disposiciones de este reglamento no se aplican en los casos en que se efectúen pagos directamente a restaurantes u hospederías por concepto de comidas servidas a personas. Sin embargo, en tal caso, dichos pagos exceder las cantidades que las personas tendrían derecho a recibir como reembolso de dietas, de acuerdo a las escalas de dietas que se establecen en este reglamento. 1. Sumas Englobadas, Reclamación No se dará crédito por sumas gastadas que se informen en forma englobada. Todo desembolso se informará en forma detallada. Con este fin, la División de Finanzas deberá exigir recibos detallados de todas las personas o entidades a favor de las cuales se efectuaron los pagos. Incluyendo las agencias de viajes o empresas de transportación por barco o por avión. No se le dará crédito a pagos que no estén envidenciados por recibos, con excepción por pagos efectuados a entidades que acostumbran expedir recibos como en casos de empresas taxímetros, de ferrocarril, de propinas a maleteros y camareras de hoteles. m. Junta de Directores: Personas Particulares Reembolsos de Gastos de Viaje y Gastos de Representación El reembolso de gastos de viaje a miembros de la Junta de Directores 0 personas particulares según se define en este reglamento, por viajes realizados dentro y fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales relacionados con la Administración, será a base de gastos incurridos mediante la prestación de facturas recibos o las evidencias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo VI Sección 3, Página 24 de este reglamento. Cuando por exigencias de las gestiones a realizarse durante el viaje fuera necesario incurrir en gastos de representación, será requisito que se acompañen con las cuentas de gastos de viaje las facturas, recibos o evidencias correspondientes. En el caso de no ser posible obtener éstos, se acompañará una declaración en la cual se hará constar el tipo de agasajo 0 actividad, la razón o motivo del agasajo, lugar en que se llevó a cabo el importe pagado. En la determinación de los gastos a incurrirse se observarán las normas de austeridad y modestia prevalenciente en el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Siempre que sea posible deberán programarse los gastos de presentación a incurrise en cada viaje y proceder de acuerdo al Reglamento Número 5 "Gastos de Representación". n. Exclusión; Gastos de Representación Cuando una persona autorizada a incurrir en gastos de representación, reclame gastos de representación por banquetes o comidas oficiales, no podrá reclamar el pago de la parte de la dieta que corresponda al almuerzo o comida de los días en que se celebraron dichos banquetes 0 comidas. ñ. Otros Gasotos Reembolsables 1. Se reembolsarán el gasto incurrido por la renta de equipo y/o vehículo necesario para realizar las gestiones oficiales encomendadas. 2. Se pagarán los cargos por almacenaje y gastos de manejo y traslado de equipaje. 3. Se reembolsará los pagos efectuados por concepto de cuotas de inscripción relacionados con la misión oficial. 4. Se pagarán los cargos de conversión de moneda extranjera, cambio de cheques y compras de cheques de viaje. 5. Se reembolsarán cantidades módicas para sufragar el costo de propinas cuando sea imperativo el pago de las mismas. O. Suplementos El uso, preparación y trámite de los modelos y formularios para llevar a cabo las disposiciones de este reglamento se establecerá mediantes suplementos al mismo.
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