Regl. 5255, art. VII-1 dup2
Disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5255, Art. VII-1 dup2
a. Misiones Oficiales en Vacaciones o DÃas Feriados 0 no Laborables
El supervisor de una persona que viaje en misiones oficiales durante sus
vacaciones o en dÃas feriados o no laborables, justificará en el comprobante la
necesidad y conveniencia para el servicio que dicha persona realice dichos viajes en
tales dÃas.
b. Enfermadad durante Misión Oficial
Cuando alguna persona, durante el cumplimiento de su misión oficial, se vea
precisado a tomar licencia por enfermedad debido a lo cual tuviera que permancer en
la jurisdicción de su puesto temporero, tendrá derecho, mediante mediante prueba
presentada al efecto, a dietas por el perÃodo que se prolongue la enfermedad hasta un
máximo de quince (15) dÃas incluyendo dÃas feriados o no laborables.
C. Regreso por Enfermedad
Si durante un viaje oficial o durante el cumplimiento de su misión oficial, una
persona tuviera que regresar a su residencia privada por motivo de enfermedad,
tendrá derecho al reembolso o pago del costo de transportación en que incurra,
computado a base la ruta usual más económica.
d. Muerte en Viaje Oficial
Cuando la persona enviada a los Estados Unidos 0 a un paÃs extrangero en misión
oficial fallezca mientras se encuentra en el desempeño de la misión que le fue
encomendada, la Administración pagará a los familiares del fallecido o a quién pagó
por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito, los gastos incurridos por
embalsamiento y traslado del cadáver a Puerto Rico, de cualesquiera fondos
disponibles. Los gastos deberán ser razonables y moderados, se exigirá la
presentación de los recibos u otras evidencia necesaria para comprobar dichos gastos.
e. Gestiones Simultáneas
El supervisor inmediato de la persona autorizada a ausentarse de su residencia
oficial en misiones oficiales, velará porque éste, hasta donde sea posible, haga los
arreglos pertinentes para realizar el menor número de viajes en los casos en que las
distintas regiones oficiales pueden llevarse a cabo simultáneamente y alrededor de
la misma fecha.
f. Gastos Médicos: Reembolso
Se aceptarán reclamaciones por gastos médicos y medicamentos incurridos
mientras se realizan misiones oficiales en el exterior únicamente en aquellos casos
en que se someta justificación y prueba de que tales gastos sin incurrieron como
consecuencia directa de la gestión oficial encomendada, siempre que la enfermedad
o el accidente no sea compensable por el Fondo del Seguro de Estado o que dichos
gastos no estén cubiertas por cualquier otro tipo de seguro médico para tener derecho
al reembolso de estos gastos se deberán presentar las facturas o recibos de pago
correspondientes a los servicios recibidos.
g. Tarjetas de Créditos para Viajes
El Director Ejecutivo podrá proveer de Tarjetas de Crédito de LÃneas Aéreas a
aquellas personas cuyas funciones requieren viajar frecuentemente sin el tiempo
suficiente para tramitar los viajes de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Los
gastos de pasaje serán pagados por la Administración.
h. Formulario de Reembolso
El reembolso de gasto de viaje se tramitará mediante el formulario que se diseñe
al efecto y se someterá no más tarde de treinta (30) dÃas laborables después de
finalizado el mes por todos los viajes realizados durante el mismo.
i. Reembolso de Gastos de Viaje; Director Ejecutivo
El reembolso de gastos de viaje al Director Ejecutivo, o viajes realizados dentro
y fuera de Puerto Rico será a base de gastos incurridos mediante la presentación de
facturas, recibos o las evidencias correspondientes de acuerdo a lo establecido en el
ArtÃculo VI Sección 3 de este reglamento, a menos que sea impráctico en obtener
éstos. De no ser posible obtener esta evidencia presentará una certificación al
respecto.
j. Reclamaciones que no se Ajusten a este Reglamento
La Administración no autorizará, reembolsará 0 pagará gastos de viaje alguno
que no se ajuste a las disposiciones de este reglamento.
k. Pagos a Restaurantes y HospederÃas
La disposiciones de este reglamento no se aplican en los casos en que se efectúen
pagos directamente a restaurantes u hospederÃas por concepto de comidas servidas
a personas. Sin embargo, en tal caso, dichos pagos exceder las cantidades que las
personas tendrÃan derecho a recibir como reembolso de dietas, de acuerdo a las
escalas de dietas que se establecen en este reglamento.
1. Sumas Englobadas, Reclamación
No se dará crédito por sumas gastadas que se informen en forma englobada.
Todo desembolso se informará en forma detallada. Con este fin, la División de
Finanzas deberá exigir recibos detallados de todas las personas o entidades a favor
de las cuales se efectuaron los pagos. Incluyendo las agencias de viajes o empresas
de transportación por barco o por avión. No se le dará crédito a pagos que no estén
envidenciados por recibos, con excepción por pagos efectuados a entidades que
acostumbran expedir recibos como en casos de empresas taxÃmetros, de ferrocarril,
de propinas a maleteros y camareras de hoteles.
m. Junta de Directores: Personas Particulares Reembolsos de Gastos de Viaje y Gastos
de Representación
El reembolso de gastos de viaje a miembros de la Junta de Directores 0 personas
particulares según se define en este reglamento, por viajes realizados dentro y fuera
de Puerto Rico en asuntos oficiales relacionados con la Administración, será a base
de gastos incurridos mediante la prestación de facturas recibos o las evidencias
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo VI Sección 3, Página 24
de este reglamento. Cuando por exigencias de las gestiones a realizarse durante el
viaje fuera necesario incurrir en gastos de representación, será requisito que se
acompañen con las cuentas de gastos de viaje las facturas, recibos o evidencias
correspondientes. En el caso de no ser posible obtener éstos, se acompañará una
declaración en la cual se hará constar el tipo de agasajo 0 actividad, la razón o motivo
del agasajo, lugar en que se llevó a cabo el importe pagado. En la determinación de
los gastos a incurrirse se observarán las normas de austeridad y modestia
prevalenciente en el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Siempre
que sea posible deberán programarse los gastos de presentación a incurrise en cada
viaje y proceder de acuerdo al Reglamento Número 5 "Gastos de Representación".
n. Exclusión; Gastos de Representación
Cuando una persona autorizada a incurrir en gastos de representación, reclame
gastos de representación por banquetes o comidas oficiales, no podrá reclamar el
pago de la parte de la dieta que corresponda al almuerzo o comida de los dÃas en que
se celebraron dichos banquetes 0 comidas.
ñ. Otros Gasotos Reembolsables
1. Se reembolsarán el gasto incurrido por la renta de equipo y/o vehÃculo necesario
para realizar las gestiones oficiales encomendadas.
2. Se pagarán los cargos por almacenaje y gastos de manejo y traslado de equipaje.
3. Se reembolsará los pagos efectuados por concepto de cuotas de inscripción
relacionados con la misión oficial.
4. Se pagarán los cargos de conversión de moneda extranjera, cambio de cheques
y compras de cheques de viaje.
5. Se reembolsarán cantidades módicas para sufragar el costo de propinas cuando
sea imperativo el pago de las mismas.
O. Suplementos
El uso, preparación y trámite de los modelos y formularios para llevar a cabo las
disposiciones de este reglamento se establecerá mediantes suplementos al mismo.