Regl. 5255, art. VI-1 dup2
Gastos Reembolsables
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Cite as Reglamento Núm. 5255, Art. VI-1 dup2
a. Dietas
1. Escala de Dietas
A las personas a quienes se les autorice a viajar dentro de los lÃmetes
jurisdiccionales de Puerto Rico en asuntos oficiales, se les pagará la parte de la
dieta que corresponda por el desayuno, almuerzo y comida de acuerdo con la
hora de salida y retorno a su residencia oficial o privada hasta las cantidades que
se indican en la siguiente escala:
2. Alojamiento
Las personas designadas a viajar dentro de los lÃmites jurisdiccionales de
Puerto Rico podrán cobrar gastos de alojamiento cuando la distancia existente
entre el puesto temporero y la residencia oficial 0 privada de ésta sea tal que
resulte más conveniente para el servicio que la persona pernocte en el lugar de
su puesto temporero, según sea determinados por el Director Ejecutivo o su
Partida
Regreso
Cantidad
antes de
después de
Desayuno
6:30 am
8:30 am
$2.50
Almuerzo
12:00 m
1:00 pm
$ 5.50
Comida
6:00 pm
7:00 pm
$8.50
Dieta Diaria
$16.00
representante autorizado.
3. Reembolso por Gastos de Alojamiento
En estos casos la persona tendrá derecho al reembolso de los gastos de
alojamiento realmente incurrido mediante la prestación de facturas comerciales,
recibos, 0 las evidencias correspondientes. Cuando les sea imposible obtener las
facturas, recibos o evidencias correspondientes, presentarán una certificación al
efecto detallando los gastos, por este concepto, incurridos en cada dÃa.
4. Dietas Fijas; Escalas Menores
El Director Ejecutivo podrá establecer escalas de dietas menores a las
anteriores cuando las circunstancias lo ameriten. Asimismo, podrá establecer
dietas fijas mensuales para aquellas personas cuyos deberes les requieran viajar
contÃnuamente, siempre que el total de dichas dietas fijas no exceda la cantidad
a la cual la persona tendrÃa derecho de aplicarse la escala correspondiente
estipulada en este reglamento.
5. Cómputo de Dieta
El cómputo de la dieta se hará desde el momento en que la persona salga del
sitio especÃfico de su residencia oficial o privada, hasta el momento en que
retorne a dicho sitio, dependiendo, tanto en la salidad como en el regreso, de cual
de las dos (2) bases para computar la dieta (residencia oficial 0 privada) es más
económica para la Administración.
6. Dietas Fuera de Puerto Rico
A las personas designadas a viajar en misiones oficiales a los Estado Unidos
o a otros paÃses se les pagará la parte de la dieta que corresponda por el desayuno,
almuerzo y comida hasta las cantidades que se indican en la siguiente escala:
Partida
Regreso
Cantidad
antes de
después de
Desayuno
6:30 am
8:30 am
$10.00
Almuerzo
12:00 m
1:00 pm
$15.00
Comida
6:00 pm
7:00 pm
$20.00
Dieta Diaria
$45.00
Si los medios de transportación que se utilizan incluyen en el costo del
pasaje, desayuno, almuerzo y/o comida, según lo requieren las horas de viaje, al
computar la dieta del dÃa en que se viaja, se eliminará aquella cantidad
correspondiente al desayuno, almuerzo y/o comida según corresponda.
7. Dietas Mayores: Autorización
Cuando se viaja a lugares de los Estados Unidos 0 a otros paÃses en los cuales
el alto costo de la vida u otras circunstancias meritorias lo justifiquen, el Director
Ejecutivo podrá autorizar dietas mayores a la establecida por la escala anterior.
Dichos pagos no excederán de un 25% sobre las escalas correspondientes y se
requerirá la prestación de comprobantes o recibos que justifiquen los gastos
incurridos. No se aceptarán certificaciones de la persona.
8. Alojamiento Fuera de Puerto Rico
Los gastos de alojamiento en misiones oficiales en los Estados Unidos o en otros
paÃses se reembolsarán a base de los gastos realmente incurridos mediante la
prestación de las facturas, recibos o las evidencias correspondientes. En la
determinación y proposición del sitio de alojamiento, tanto en Puerto Rico como en
el exterior deberán prevalecer las normas de austeridad y modestia que deben regir
todo desembolso de fondos públicos.
9. Gastos de Viajes en Puesto Temporero Cuando la Persona Permanece en el
Mismo
Cuando por razones personales una persona que es asignada a prestar
servicios en un puesto temporero dentro de los lÃmites jurisdiccionales de Puerto
Rico, en el cual deba permanecer porque la misión encomendada asà lo requiera,
regrese diariamente o antes de terminada la semana de trabajo a su residencia
oficial 0 privada, pero resulte más económico para la Administración que
permanezca en la residencia temporera durante la semana o hasta el fin de
semana, se le pagarán los gastos de viaje en una suma que no exceda de la dieta,
alojamiento y gastos de transportación aplicable de permancer en la residencia
temporera.
10. Puesto Temporero en Punto Intermedio
En los casos de que el puesto temporero esté localizado en un punto
intermedio dentro de la ruta usual que utiliza la persona para trasladarse desde su
residencia privadad a la residencia oficial 0 viceversa, se le reembolsarán los
gastos de transportación, usando la base que resulte más económica para la
Administración, independientemente de que regrese a su residencia oficial 0
privada.
will
11. Facilidades Inadecuadas Alrededor del Puesto Temporero
Cuando en los alrededores del puesto temporero no haya facilidades
adecuadas para almorzar, comer o de alojamiento, según sea el caso, la persona
tendrá derecho a reclamar al costo de la transportación en que incurra para
trasladarse al lugar más cercano a almorzar, comer 0 alojarse, según aplique.
12. Opción de la Persona; Máximo de Gastos
Cuando sea más económica y conveniente para la Administración que la
persona regrese diaria 0 semanalmente a su residencia oficial 0 privada, y éste
por razones personales prefiere permanecer en el puesto temporero, se le pagarán
gastos de viaje hasta un máximo que no excederá de los gastos de transportación
en que hubiese incurrido, más la dieta aplicable, de haber regresado diaria o
semanalmente.
13. Viajes de Noche
Cuando la persona por conveniencia del servcio, viaje toda la noche no se le
pagarán gastos de alojamiento.
14. Incumplimiento de las Instrucciones del Viaje
En los casos en que una persona no siga las instrucciones recibidas en la
orden de viaje y por motivos personales viaje los dÃas cuando se le instruye a
permanecer en el puesto temporero, 0 permanezca en el puesto temporero, o
permanezca en el puesto cuando se le instruye a viajar todos los dÃas, se le
reembolsarán como gastos de viaje el total que resulte menor al hacer los
cómputos de las dos (2) maneras. En el comprobante de gastos de viajes la
persona deberá anotar lo que realmente gastó, pero si el total de los gastos en esa
forma resulta mayor que el total de gastos de haber seguido las instrucciones,
mediante nota en el comprobante se ajustará el total a la cantidad menor y se hará
constar que no siguió las instrucciones impartidas en la orden del viaje.
b. Gastos de Transportación
1. Gastos Reales
Las personas designadas a viajar en misiones oficiales dentro de los lÃmites
jurisdiccionales de Puerto Rico o al exterior tendrá derecho al pago de los gastos
de transportación realmente incurrido, excepto los casos en que en este
reglamento se disponga otra cosa.
2. Gastos de Transportación a Residencia Privada
No se reembolsarán gastos de transportación incurridos por personas para
transladarse desde sus residencias privadas a las residencias oficiales o viceversa.
Excepto en el caso de personas particulares nombradas en Juntas y Comités, ya
sea por la Junta de Directores o el Director Ejecutivo, que reciben como única
compensación por los servicios que prestan, las dietas que prescribe este
reglamento, por cada dÃa de reunión, en cuyos casos tendrán derecho al pago de
los gastos de transportación (pasaje 0 millaje) para trasladarse de su residencia
privada a la residencia oficial o sitio de reunión y viceversa.
3. Misión Oficial: Punto de Salida
Cuando alguna persona salga en una misión ofical directamente desde su
residencia privada o regrese a ésta directamente desde su puesto temporero, se le
reembolsará el gasto de transportación tomando como punto de salida o de
regreso, según sea el caso, la residencia oficial o privada, dependiendo de cúal
de las dos (2) bases es más económica para la Administración.
4. Ruta Usual
No se reembolsará gastos de transportación por distancia alguna en exceso
de la realmente recorrida, y si ésta excediera la que recorre por la ruta usual más
económica, se reembolsará solamente los gastos de transportación computados
a base de la ruta usual más económica, excepto según se dispone en el inciso (5)
siguiente.
5. Determinación de la Ruta Usual
La ruta usual más económica deberá determinarse de acuerdo con las
circunstancias de cada caso, en la fecha en que se efectúe el viaje, teniendo en
cuanta el tiempo disponible y conveniencia y practicabilidad del viaje desde el
punto de vista de las necesidades del servicio. Sin embargo, cuando las
exigencias y conveniencias del servicio lo requieran, podrán reembolsarse gastos
de transportación a base de otra ruta, siempre que el supervisor justifique en la
cuenta de la persona, las razones que éste tuvo para utilizar dicha ruta.
6. Uso de Transportación Económica
No deberán utilizarse aviones, taxÃmetros, carros fletados cuando haya
medios de transportación más económicos, a menos que la misión encomendada
no pueda ser ejecutada satisfactoriamente mediante el uso de estos medios de
transportación más económicos, lo cual se justificará debidamente en los
an
comprobantes de desembolso que se presten al efecto.
7. Medio de Transportación Fletado
Cunado se utilice algún medio de transportción fletado se acompañarán con
la cuenta de gastos de viaje las facturas, recibos o evidencias correspondiente, a
menos que, de acuerdo con la práctica comercial del lugar en el cual se viaje, sea
imposible e impráctico de obtener éstos.
8. Viaje Tipo Turista
Los viajes de avión serán del tipo más económico, conocido por "turista",
excepto en casos extraordinarios en que el servicio que se vaya a prestar amerite
medios de transportación de otra clase debido a las circunstancias del caso resulte
más económico para la Administración utilizar otro medio de transportación que
espera a tener tal servicio disponible. Estos casos se justificarán debidamente en
los comprobantes de desembolso que se presenten al efecto. Esta cláusula no
aplica al Director Ejecutivo ni a los miembros de la Junta de Directores y a las
personas que le acompañen en una misión oficial al exterior. En este caso podrá
utilizar el servicio de "primera clase" o "ejecutivo".
9. Sobrepeso de Equipaje
El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitido
por las compañÃas de transportación, será reembolsado solamente cuando esté
previamente autorizado en la orden de viaje, por ser casos debidamente
justificados.
10. Alquiler de Ropas Especiales
Cuando alguna persona, que efectúe un viaje al exterior en cumplimiento de
una misión oficial, tenga que alquilar ropas especiales, tendrá derecho a
reembolso de los gastsos en que incurra siempre y cuando acompañe con el
comprobante de gastos de viaje copia de la factura del alquiler de las mismas, el
recibo o la evidencia de pago correspondiente.
11. Porteadores Públicos
Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico
serán reembolsados de acuerdo con la Lista de Tarifas de Pasajes entre Pueblos
y la Lista de Tarifas de Pasajes de cada pueblo y sus barrios, según promulgados
por la Comisión de Servicio Público.
12. Personas de Vacaciones Llamados a Servicio
Las personas que, disfrutando de sus vacaciones en sitios fuera de su
residencia oficial o privada sean llamados al servicio, se les reembolsarán los
gastos de transportación en que las personas incurran si éstos, una vez termine su
misión oficial, regresan al sitio donde disfrutanban sus vacaciones al ser llamados
al servicio. En los casos de personas que estén disfrutando de sus vacaciones en
los Estados Unidos o en el extranjero y se les requiera llevar a cabo una misión
oficial en el exterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos de
transportación en que incurra, pero sólo desde el sitio en que se encuentren
disfrutando de las vacaciones hasta el lugar donde realizarán la misión oficial y
viceversa.
c. Uso de Automóvil Privado
1. Misiones Oficiales, Orden de Viaje
El Director Ejecutivo podrá autorizar a las personas de la Administración a
utilizar automóviles privados en misiones oficiales siempre y cuando ello resulte
más económico y conveniente para el servicio que brinda la Administración que
si se utilizara transportación pública, previa recomendación del área concernida.
A tales propósitos se requerirá la cumplimentación del formulario "Solicitud y
Autorización para el Uso de Automóvil Privado". En la Orden de Viaje se
especificará, además, el medio de transportación que se le autoriza a utilizar a las
personas en viajes oficiales dentro y fuera de Puerto Rico.
2. Seguros
La Administración mediante el tipo de seguro que considere más
conveniente, salvaguardará la responsabilidad del estado Libre Asociado y de la
Administración contra posibles demandas por daños a la persona o propiedad
privada, como consecuencia de accidentes que cause con su automóvil privado
a las persona cuando viaje en misiones oficiales con la correspondiente
autorizacón oficial para uso de automóvil privado en tales misiones.
a. La persona autorizada a usar el automóvil privado en misiones oficiales, que
cause daño o propiedades privadas como consequencia de algún accidente
automovilÃstico mientra viaja en misiones oficiales, deberá informar
inmediatamente el accidente ocurrido a la compañÃa aseguradora, a través de
la Administración. Para estos propósitos utilizará el formulario que requiera
y suministre la compañÃa aseguradora concernida.
b. La persona que sufrió el accidente someterá un informe escrito,
conjuntamente con la persona que requiera la compañÃa aseguradora
concernida que se someta para entablar la reclamación, a su supervisor
inmediato, quien evaluará y determinará si la reclamación procede. De ésta
proceder la firmará y enviará el original y copia de la reclamación a la
compañÃa aseguradora. Enviará, además, una copia al Negociado de Seguros
Públicos del Departamento de Hacienda. Es indispensable acompañar con
la reclamación una copia del Modelo, Solicitud y Autorización para Uso del
Automóvil Privado, mediante el cual se autorizó a la persona a hacer uso del
automóvil privado en misiones oficiales.
C. Cuando la persona que sufrió el accidente quede incapacitado para informar el
accidente, será responsabilidad del supervisor inmediato informar el accidente a
la compañÃa aseguradora y al Departamento de Hacienda.
d. En aquellos casos en que el supervisor inmediato considere que del accidente
ocurrido pueda surgir una reclamación 0 demanda contra la Administración 0 el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá notificarlo inmediatamente al
Secretario de Justicia, según se dispone en la circular Núm. 1199, aprobada por
el Secretario de Justicia el 14 de julio de 1969.
3. Uso del Automóvil Privado sin Autorización
Si la persona utilizare su propio automóvil sin haber sido autorizado, solamente
tendrá derecho al reembloso del costo del pasaje, según la Lista de Tarifas de Pasajes
entre Pueblos y la Lista de Pasajes entre cada Pueblo y sus respectivos Barrios según
promulgados por la Comisión de Servicio Público. Bajo ninguna circunstancia se
aprobarán desembolsos por el uso de automóvil privado en viajes oficiales efectuados
con anterioridad a la fecha que se apruebe la autorización correspondiente.
4. Automóvil Privado, Reembolso por Transportación
Las personas a quienes se les haya autorizado a usar su propio automóvil
recibirán reembolsos por los gastos de transportación a razón de treinta (30) centavos
por cada milla corrida.
5. Pago de Millaje, Cubierta
La cantidad asignada para el pago de millaje provee para todos los gastos
relacionados con el uso de automóvil, tales como gastos de garaje, gasolina,
lubricante, accesorios, reparaciones, depreciación, seguro, desgaste de los sistemas
y piezas, pero excluye los gastos de peaje y estacionamiento.
6. Prohibición
Bajo nungún concepto se suministrará combustible y lubricantes propiedad de la
Administración a automóviles privados cuyo uso se autorice en misiones oficiales,
ni la Administración pagará lo que para el uso de dichos automóviles se obtenga en
garajes 0 estaciones de servicio particulares.
7. Visitantes en Automóvil Privado, Compensación
Por cada persona o visitante que, además de la persona autorizada a utilizar el
automóvil privado en misiones oficiales, viaje en el mismo automóvil en asuntos
oficiales, se concederá a la persona que conduce el automóvil dos (2) centavos
an
adicionales por cada milla recorrida.
8. Transportación de Propiedad
Cuando sea imprescindible para la prestación del servico transportar propiedad
de la Administración, se concederá por cada milla recorrida, el pago de dos (2)
centavos adicionales por las primeras cien (100) libras. Por cada (100) libras
adicionales 0 fracción de cien (100) libras, se concederán dos (2) centavos
adicionales, pero en ningún caso se pagará más de seis (6) centavos por cada milla
recorrida, no importa el peso del artÃculo o material transportado. Para tener derecho
a esta compensación deberá especificarse en el comprobante de Viaje. Cuando se
reclame pago adicional por pasajero que además del dueño viajen en el mismo
automóvil, deberá indicarse en el comprobante de viaje los nombres de todos los
pasajeros. Estos últimos no podrán recibir pago alguno por concepto de gastos de
transportación.
9. Tabla de Distancia
Para determinar la cantidad a pagar por concepto de millaje, se utilizará el Cuadro
Indicado Distancia Entre Pueblos que emite la Autoridad de Carreteras. Cuando se
viaje dentro de los lÃmites jurisdiccionales de un pueblo 0 a otros lugares que no
aparezcan en dicha Tabla, la cantidad a reembolsarse por concepto de millaje se
computará a base del número de millas recorridas según se determine de la lectura
de cuentamillas del automóvil. La División de Finanzas determinará la razonabilidad
de las millas reclamadas por la persona, usando como guÃa las distancias en millas
entre pueblos cercanos y experiencias anteriores a la forma que considere
M
conveniente.
10. Peaje y Estacionamiento
Podrán reembolsarse los gastos de peaje y estacionamiento incurridos durante las
horas comprendidas en la misión oficial. Para el reembolso de estos gastos se
requiere la presentación del recibo correspondiente. No se reembolsarán los gastos
de garaje o estacionamiento usados durante la noche como medida de seguridad para
la conveniencia del vehÃculo, excepto en viajes oficiales donde requiera estadÃa.
d. Gastos de Comunicación
1. Llamadas Telefónicas dentro de Puerto Rico
Las llamadas telefónicas oficiales dentro dentro de los lÃmites jurisdiccionales
de Puerto Rico que se efectúen con la debida autorización se harán con cargos a
la Administración. Cuando se solicite reembolso de llamadas oficiales pagadas
con fondos propios de la persona, deberá explicarse en el comprobante las
razones que hubo para hacer la llamada con sus propios fondos.
2. Llamadas Telefónicas de Larga Distancia
Los pagos efectuados por llamadas telefónicas hechas en los Estados Unidos o
en otros paÃses, 0 por llamadas telefónicas internacionales, directamente relacionadas
con asuntos oficiales, serán reembolsados o aceptados a las personas autorizadas a
hacer dichas llamadas siempre y cuando las mismas fueren necesarias para cumplir
con la misión del viaje. En la cuenta 0 comprobante que se someta deberá indicarse
el nombre de la persona a quien hizo la llamada, su tÃtulo oficial, el lugar y el
propósito 0 necesidad del servicio.
3. Reembolso por Otros Medios de Comunicación
Medios de comunicación tales como teletipo, fax, cable y servicio de radio se
usarán solamente cuando sean esenciales para llevar a cabo una misión oficial. En
estos casos se ejercerá sumo cuidado parar evitar palabras, cifras y puntuación
innecesaria en el contenido del mensaje. Para que reciba el reembolso o para que se
le acepten gastos por cablegramas, y radiogramas relacionados con misiones
oficiales, será necesario que la persona envÃe copia de éstos con la cuenta 0
comprobante de pago que se someta para reembolso.
4. Trajetas de Crédito de la CompañÃa Telefónica 0 Autoridad de Teléfonos de PR
El Director Ejecutivo de la Administración podrá proveer Tarjeta de Crédito de
la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico o de la Autoridad de Comunicaciones a
aquellas personas que por necesidad del servicio tengan que hacer llamadas oficiales
a larga distancia mientras se encuentren realizando actividades relacionadas con el
servicio fuera de su residencia oficial. Estas llamadas se cargarán al teléfono de su
residencia oficial.