Regl. 5255, art. VI-3 dup2
Recibos
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Cite as Reglamento Núm. 5255, Art. VI-3 dup2
a. Obtención de Recibos; Cantidad LÃmite
Deberá obtenerse un recibo por cada deseembolso efectuado relacionado con
asuntos oficiales, en exceso de diez dólares, siempre que por el gasto que se le
incurre se acostumbre dar recibos. No se requerirán recibos, sin embargo, para el
reembolso de las dietas regulares que se establezcan en este Reglamento ni las dietas
fijas que se autoricen. Se rquerirán recibos en los casos en que este Reglameto
autoriza el pago de dietas y alojamiento a base de gastos incurridos.
b. Expedición de Recibos
Los recibos deberán ser expedidos en la forma regular que se acostumbra
comercialmente y de ser posible deben tener impreso el membrete de la firma que lo
expide.
c. Ausencia de Recibos: Explicación
En aquellos casos que no se pueden obtener recibos deberá explicarse mediante
una certificación en el comprobante al efecto, las razones por las cuales no se
pudieran conseguir. Las molestias que pueda causar la persona la persona la
obtención de los recibos, no constituyen una explicación satisfactoria para no obtener
los mismos y por ende no someterlos.
d. Conceptos
Los recibos deben indicar claramente el servicio prestado o los artÃculos
comprados, la fecha en que se hizo el pago y la firma de la persona que recibió el
pago.