Regl. 5255, art. V-1 dup2
Viajes en Puerto Rico
Length: 410 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5255, Art. V-1 dup2
a. Autorización
Para que una persona de la Administración pueda ausentarse de su residencia
oficial en una misión oficial dentro de los lÃmites jurisdiccionales de Puerto Rico, con
derecho al pago o reembolso de gastos de viaje, será necesario que el Director
Ejecutivo de la Administración o su representante autorizado emita una Orden de
Viaje autorizando el viaje, previa recomendación del Director del Area concernida.
b. Orden Previa; Emergencias
Salvo en casos de emergencia, la orden de viaje se emitirá antes que la persona
realice el viaje e incurra en los gastos a reembolsarse. En caso de emergencia, en que
no medie la orden previa de viaje, el Director Ejecutivo o su representante autorizado
explicará en el comprobante de gastos de viaje correspondiente y las circunstancias
que justificaron el viaje sin la orden previa.
c. Director Ejecutivo; Reembolso
En el caso del Director Ejecutivo no se requerirá orden de viaje para realizar
viajes dentro de Puerto Rico. La propia certificación de dichas personas al efecto de
que realizó el viaje bastará para hacerle el reembolso debido.
d. Formulario de Orden de Viaje
La orden de viaje se emitirá en el formulario que se diseñe al efecto. Dicha
orden deberá indicar claramente el viaje a realizarse, la fecha exacta o aproximada
en que se realizará el viaje y el propósito del mismo. Indicará además, el tipo de
transportación autorizada: vehÃculo público o automóvil privado de la persona. Se
autorizará el uso del automóvil siempre y cuando que, a discreción del Director
Ejecutivo o su representante autorizado, ello resulte más ventajoso y económico para
el servicio.
e. Ordenes de Viaje de Carácter Permanente
Cuando las funciones de determinadas personas requieran viajes frecuentemente
dentro de los lÃmites de Puerto Rico, se emitirán órdenes de viaje de carácter
permanente que cubran todo el tiempo en que los deberes de dichas personas les
requieran viajar. Cuando surjan cambios en la residencia oficial o privada de la
persona, 0 cuando cambie el vehÃculo a usarse en los viajes oficiales, deberá emitirse
una nueva orden de viaje 0 enmendarse la orden de viaje emitida incluyendo el
cambio ocurrido.
f. Certificación de Comprobantes
El supervisor inmediato de la persona certificará en los comprobantes de gastos
de viaje que se ha cumplido con todo lo dispuesto en este reglamento. Estos
comprobantes deberán ser presentados dentro de los treinta (30) dÃas calendarios
siguientes a la fecha de regreso del viaje. No serán reembolsados dichos gastos una
vez transcurido dicho perÃodo.