Regl. 5255, art. V-2 dup2
Viajes al Exterior
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Cite as Reglamento Núm. 5255, Art. V-2 dup2
a. Pago anticipado; Derecho a
Para que una persona de la Administración pueda ausentarse de su residencia
oficial en una misión oficial fuera de Puerto Rico, con derecho al pago anticipado 0
reembolso de gastos de viaje, será necesario que el Director Ejecutivo o su
representante le expida una orden autorizando el viaje, con anterioridad a la fecha que
se efectuará el mismo. Las solicitudes deberán ser sometidas al Director Ejecutivo
o su representante por los menos quince (15) dÃas de anticipación a la fecha en que
se efectuará el viaje.
El Director Ejecutivo o su representante determinará si el viaje constituye un
adiestramiento o es una misión oficial de otro tipo.
b. Formulario; Información
La solicitud de anticipo para los viajes al exterior deberá someterse en el
formulario que se diseñe a tales efectos. En este modelo, además de la información
necesaria para su identificación de la persona y contabilización del gasto, se incluirá
la siguiente información:
1. Propósito del Viaje - Indicará explicación breve y exacta de los propósitos del
viaje, incluyendo entre otras cosas, el tipo de actividad, la participación que
tendrá la persona, relación de la actividad con su trabajo, beneficios que se
esperan derivar del viaje y si asiste a la actividad por invitación, iniciativa propia
0 de la agencia.
2. Itinerario deberá indicarse el orden en que realizará el viaje y la dirección exacta
de los lugares a visitar y la fecha y hora de salida y llegada.
3. Costo Estimado del Viaje Incluirá la cantidad solicitada para gastos de
transportación, alojamiento, dietas y otros gastos aplicables.
4. Trámite a División de Finanzas El Director Ejecutivo o su representante
autorizado referirá los documentos de aprobación a la División de Finanzas con
copia a la oficina de personal. Si el viaje se relaciona con la asistencia a un
adiestramiento o seminario, la oficina de personal preparará carta a la persona
que va asistir al adiestramiento; con copia a la División de Finanzas, autorizando
el mismo.
C. Liquidación de Anticipo
Dentro de los primero treinta (30) dÃas después de su regreso al paÃs, la persona
que realizó el viaje someterá a la División de Finanzas de la Administración la
liquidación del anticipo recibido, utilizando el modelo que a tales efectos se diseñe.
Cuando los gastos incurridos excedan al anticipo, se reembolsará a la persona el
gasto adicional incurrido hasta un máximo de un 10% previa autorización del
Director Ejecutivo.
d. Desembolsos en Exceso del Anticipo
Si por circunstancias imprevistas y extraordinarias, y por beneficio del servicio,
la persona tuviera necesidad de efectuar desembolsos en excesos del 10% del importe
anticipado, solicitará telefónicamente la autorización de la persona que autorizó el
viaje, antes de realizar dicho desembolso. En la liquidación del anticipo recibido
para el viaje detallará el gasto adicional incurrido e incluirá una certificación de la
persona que autorizó el mismo.
e. Informe de Actividades
Adjunto con la liquidación del anticipo someterá al Director Ejecutivo un informe
de la labor realizada en el viaje y los beneficios obtenidos de éste. Indicará, además,
los lugares visitados y las fechas de dichas visitas.
f. Medidas Cuando no se Rindan Informes de Viaje
Todo persona que recibiera anticipo para realizar un viaje al exterior y que dejase
de rendir cuenta dentro de los treinta (30) dÃas que fija este reglamento, será
requerido para que rinda su cuenta por la División de Finanzas. Si después de tres
requerimientos para que rinda su cuenta, la persona no la rindiera, el Director
Ejecutivo de la Administración podrá:
1. No anticiparle fondos para un viaje posterior.
2. Retenerle cualquier otro pago pendiente.
g. Viaje de Fondos Personales
En aquellos en que por la rapidez con que se ordene el viaje sea imposible
someter la solicitud de anticipo de fondos, la persona podrá efectuar el viaje
sufragando los gastos de sus fondos personales. A su regreso solicitará el reembolso
de los fondos desembolsados por medio del modelo de Comprobante de Gastos de
Viaje, el que deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo o su representante
autorizado. Acompañará con el comprobante, el original de la orden de viaje con los
recibos de los gastos autorizados a incurrirse durante el mismo; además de un
informe donde se especifiquen las razones por las cuales no se pudo cumplir con el
requisito de la solicitud establecido en este reglamento. La solicitud de reembolso
se hará dentro de los próximos treinta (30) dÃas calendario siguientes a la fecha de
regreso de acuerdo a lo especificado en la solicitud del viaje aprobada.
h. Requisito de Autorización Previa
Queda terminantemente prohibido que persona alguna salga de Puerto Rico en
viajes oficiales sin que haya sido previamente autorizado por escrito por el Director
Ejecutivo o su representante autorizado. En casos de emergencia el Director
Ejecutivo podrá autorizar en forma verbal la persona y confirmar por escrito a la
brevedad posible, pero en tales casos no se tramitará ningún anticipo o reembolso de
fondos hasta que se haya formalizado por escrito la autorización. De igual forma esta
disposición se le aplicará al Director Ejecutivo en viajes oficiales con la debida
autorización del Presidente de la Junta de Directores.
i. Viajes a Otros PaÃses
En casos de viajes a otros paÃses fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos
a actividades de carácter internacional, se requiere que la solicitud sea sometida al
Departamento de Estado para su aprobación con veinte (20) dÃas calendario de
anticipación a la fecha que se realizará el viaje.