Regl. 2185, art. 11-11.1 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 11-11.1 dup2
ESTRUCTURA DEL PLAN DE RETRIBUCION
El Plan de Retribución contendrá un número de
escalas, cada una de las cuales consistirá de un tipo
mÃnimo, tipos intermedios y un tipo máximo. Con arreglo
a dichas escalas, la Oficina establecerá y mantendrá al
dÃa la posición relativa de las clases de puestos que componen el plan de clasificación, mediante la asignación de
cada clase a una escala de retribución y las reasignaciones subsiguientes que fueran necesarias. La asignación
de las clases de puestos a las escalas de retribución se
guiará por el objetivo de proveer equidad en la fijación de
sueldos.