Regl. 5256, art. 10 dup6

Enmiendas a la Convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 10 dup6

Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la subasta, si las mismas se efectúan antes del Acto de Apertura. Se podrán efectuar enmiendas a las convocatorias en las siguientes circunstancias: 43 1. Cuando sea necesario enmendar la petición original O variar condiciones o especificaciones. 2. Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de la subasta. 3. Como consecuencia de una impugnación de la convocatoria. 4. Cuando la enmienda sea para proteger los intereses de la institución.
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