Regl. 5256, art. 10 dup6
Enmiendas a la Convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 10 dup6
Solamente se podrán efectuar enmiendas a la
convocatoria de la subasta, si las mismas se
efectúan antes del Acto de Apertura. Se podrán
efectuar enmiendas a las convocatorias en las
siguientes circunstancias:
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1. Cuando sea necesario enmendar la petición
original O variar condiciones o
especificaciones.
2. Cuando se descubra algún error sustancial e
insalvable en el pliego de la subasta.
3. Como consecuencia de una impugnación de la
convocatoria.
4. Cuando la enmienda sea para proteger los
intereses de la institución.