Regl. 2185, art. 11-11.2 dup2

ADMINISTRACION DEL PLAN DE RETRIBUCION

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 11-11.2 dup2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación 74 artículo referentes a ascensos O descensos, según sea el caso. 6. Reingresos - Toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase al momento de su reingreso, pero en el caso en que al momento de separarse del servicio el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo, la autoridad nominadora podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo mínimo de la clase y el que devengaba. En caso de que el sueldo que devengaba no coincida con uno de los tipos de la escala, se ajustará al tipo inmediato superior. 7. Reinstalaciones - Todo empleado que se reintale en un puesto de carrera como resultado de haber cesado en un puesto de confianza O como resultado de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenía en el puesto donde servía como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada, se - 75 concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. 8. Diferenciales - El Director podrá autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones extraordinarias de trabajo O las dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento O retención de personal en determinados puestos justifique el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del sueldo regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente. También podrá el Director autorizar el pago de sueldo diferencial después de un empleado haber ocupado interinamente un puesto superior - 76 - por un período de tres meses ininterrumpidos. El diferencial en este caso será igual al aumento de retribución que hubiera recibido el empleado de habérsele ascendido a ocupar el puesto. La autoridad nominadora podrá relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente en cualquier momento que así lo determine. En tales circunstancias, el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato. 9. Aumentos de sueldos por mérito Con arreglo a la situación presupuestaria, las autoridades nominadoras podrán conceder aumentos de sueldos por méritos dentro de la escala a empleados regulares y empleados de confianza cada doce meses de servicio satisfactorio hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado por el 77 empleado en status transitorio le podrá ser acreditado para fines de completar el período establecido para ser elegible al aumento en el puesto permanente, siempre y cuando que medie una certificación en el sentido de que los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos O por la concesión de otros aumentos de sueldo. Los aumentos de sueldo por méritos serán normalmente de un solo paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos. A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción depaso que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda de dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldos posteriores, la fracción - 78 de paso concedida se considerará como un paso completo. A los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su retribución durante cinco años consecutivos de servicios, se les concederá aumento por el equivalente de un paso, aún cuando el sueldo sobrepase el tipo máximo de la escala. Los aumentos por méritos se harán efectivos al día primero O al 16 del mes en que se concedan. 10. Otras disposiciones a) En caso de que cualquier autoridad nominadora no tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución contenidas en esta sección, el Director podrá autorizar por vía de excepción, sueldos mayores que los dispuestos para casos de nombramientos, ascensos, traslados y descensos. b) La aplicación de las normas de retribución - 79 - dispuestas en este artículo no podrá tener el efecto de rebasar los tipos máximos de las escalas, excepto según se dispone expresamente para los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su retribución durante cinco años consecutivos de servicios. c) Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos, traslados y descensos incluyen los casos de movimiento de empleados de Administradores Individuales a la Administración Central, en base al análisis de las funciones de dichos empleados en uno y otro puesto. d) Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario mensual completo y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá en base proporcional entre el sueldo y la jornada de trabajo. - 80 - e) El Director a solicitud de la autoridad nominadora podrá autorizar métodos de compensación basados en criterios constatables de productividad cuando la naturaleza y condiciones especiales del trabajo así lo justifiquen.
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