Regl. 2185, art. 11-11.2 dup2
ADMINISTRACION DEL PLAN DE RETRIBUCION
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 11-11.2 dup2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación
74
artÃculo referentes a ascensos O descensos,
según sea el caso.
6. Reingresos - Toda persona que reingrese al
servicio percibirá el sueldo mÃnimo que
tenga la clase al momento de su reingreso,
pero en el caso en que al momento de separarse
del servicio el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo mÃnimo, la
autoridad nominadora podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo mÃnimo de la clase
y el que devengaba. En caso de que el sueldo
que devengaba no coincida con uno de los tipos
de la escala, se ajustará al tipo inmediato
superior.
7. Reinstalaciones - Todo empleado que se reintale en un puesto de carrera como resultado
de haber cesado en un puesto de confianza O
como resultado de haber fracasado en el perÃodo
probatorio de otro puesto, tendrá derecho a
recibir el mismo sueldo que tenÃa en el puesto
donde servÃa como empleado regular. Si la
escala anterior hubiere sido modificada, se
- 75
concederá al empleado el sueldo que le hubiere
correspondido de haber estado ocupando el
puesto en el momento de la modificación.
8. Diferenciales - El Director podrá autorizar
la concesión de sueldos diferenciales cuando
la ubicación geográfica, las condiciones
extraordinarias de trabajo O las dificultades
extraordinarias en cuanto a reclutamiento O
retención de personal en determinados puestos
justifique el uso de incentivos adicionales al
sueldo ordinario. El diferencial constituirá
una compensación especial, adicional y separada
del sueldo regular, que se eliminará cuando
desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el diferencial no
forma parte de la escala se concederá siguiendo
la misma proporción de los tipos contenidos en
la escala correspondiente.
También podrá el Director autorizar el pago
de sueldo diferencial después de un empleado
haber ocupado interinamente un puesto superior
- 76 -
por un perÃodo de tres meses ininterrumpidos.
El diferencial en este caso será igual al
aumento de retribución que hubiera recibido
el empleado de habérsele ascendido a ocupar
el puesto. La autoridad nominadora podrá
relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente en cualquier momento que asà lo
determine. En tales circunstancias, el
empleado regresará a su puesto anterior con
el sueldo que devengaba antes del interinato.
9. Aumentos de sueldos por mérito Con arreglo
a la situación presupuestaria, las autoridades nominadoras podrán conceder aumentos de
sueldos por méritos dentro de la escala a
empleados regulares y empleados de confianza
cada doce meses de servicio satisfactorio hasta
alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado por el
77
empleado en status transitorio le podrá ser
acreditado para fines de completar el perÃodo
establecido para ser elegible al aumento en
el puesto permanente, siempre y cuando que
medie una certificación en el sentido de que
los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión
de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos O por
la concesión de otros aumentos de sueldo.
Los aumentos de sueldo por méritos serán
normalmente de un solo paso. Sin embargo,
los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos.
A los empleados que devenguen sueldos que
no coincidan con uno de los tipos en la escala,
se les podrá conceder la fracción depaso que
sea necesaria para ajustar su sueldo a la
escala, siempre que el aumento en su totalidad
no exceda de dos pasos. Para los fines de
ajustes de sueldos posteriores, la fracción
- 78
de paso concedida se considerará como un
paso completo.
A los empleados que no hayan recibido
ningún tipo de aumento en su retribución
durante cinco años consecutivos de servicios, se les concederá aumento por el equivalente de un paso, aún cuando el sueldo
sobrepase el tipo máximo de la escala.
Los aumentos por méritos se harán efectivos
al dÃa primero O al 16 del mes en que se
concedan.
10. Otras disposiciones
a) En caso de que cualquier autoridad nominadora no tenga alternativa para cubrir
determinado puesto bajo las normas de
retribución contenidas en esta sección,
el Director podrá autorizar por vÃa de
excepción, sueldos mayores que los dispuestos para casos de nombramientos,
ascensos, traslados y descensos.
b) La aplicación de las normas de retribución
- 79 -
dispuestas en este artÃculo no podrá
tener el efecto de rebasar los tipos máximos de las escalas, excepto según se dispone expresamente para los empleados que
no hayan recibido ningún tipo de aumento
en su retribución durante cinco años consecutivos de servicios.
c) Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos, traslados y descensos incluyen los casos de movimiento de empleados de
Administradores Individuales a la Administración Central, en base al análisis de las
funciones de dichos empleados en uno y otro
puesto.
d) Los tipos de paga establecidos en la escala
de retribución corresponden a un salario
mensual completo y a una jornada regular
de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren
servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá en base proporcional entre
el sueldo y la jornada de trabajo.
- 80 -
e) El Director a solicitud de la autoridad
nominadora podrá autorizar métodos de
compensación basados en criterios constatables de productividad cuando la naturaleza y condiciones especiales del trabajo
asà lo justifiquen.