Regl. 1044, art. XI
Separabilidad de las Disposiciones y Efectividad del
Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. XI
Reglamento
Las partes de este reglamento se considerarán independientes para todos
los efectos legales.
Este reglamento será efectivo después de su aprobación por la Junta para
regir las actuaciones de la misma, y para cumplir con las disposiciones de la
ley número 112 del 30 de junio de 1957 se radicará una versión original y dos
copias en los idiomas español e inglés en la oficina del Secfetario de Estado
para que este proceda según lo dispone la citada ley.
Aprobado por la Junta en su reunión del 14 de abril
de 1966.
Certifico Correcto:
Royal
Secretario
Presidente