Regl. 1044, art. XI

Separabilidad de las Disposiciones y Efectividad del

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Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. XI

Reglamento Las partes de este reglamento se considerarán independientes para todos los efectos legales. Este reglamento será efectivo después de su aprobación por la Junta para regir las actuaciones de la misma, y para cumplir con las disposiciones de la ley número 112 del 30 de junio de 1957 se radicará una versión original y dos copias en los idiomas español e inglés en la oficina del Secfetario de Estado para que este proceda según lo dispone la citada ley. Aprobado por la Junta en su reunión del 14 de abril de 1966. Certifico Correcto: Royal Secretario Presidente
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