Regl. 2185, art. 12-10.5
del Reglamento de Personal:
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 12-10.5
Areas Esenciales al Principio de Mérito,
cuando a un empleado se le autorice un
adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo.
106 -
7. Licencias Especiales con Paga - Los empleados
tendrán derecho a licencia con paga en las
situaciones que se enumeran a continuación:
a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del paÃs-
Se concederá esta licencia en aquellos casos
en que un empleado ostente la representación
oficial del paÃs tales como en olimpiadas,
convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el perÃodo que comprenda
dicha representación, incluyendo el perÃodo
de tiempo que requiera el viaje de ida y
vuelta para asistir a la actividad. La
agencia deberá requerir evidencia oficial
de la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este
tipo de licencia. En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la
agencia.
b) Licencia con paga por servicios voluntarios
a los Cuerpos de la Defensa Civil en
casos de desastre -
- 107
Se concederá licencia con paga por el tiempo
en que, un empleado preste servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en
casos' de desastre, O por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido
oficialmente, cuando éstos sean miembros
de la Defensa Civil. Por casos de desastre
se entenderá situaciones de emergencia
c) causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras
causas de fuerza mayor que requieran los
servicios de la Defensa Civil.
Para disfrutar de dicha licencia el
empleado deberá someter a la agencia lo
siguiente:
(1) Evidencia oficial de que pertenece
a los Cuerpos Voluntarios de la Defensa Civil. Posterior a la prestación
de los servicios voluntarios deberá
someter certificación de la Defensa
- 108 -
Civil, acreditativa de los servicios
prestados y perÃodo de tiempo por el
cual prestó los mismos.
(2) En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa Civil, pero por razón de la emergencia se integra con la
Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a
la agencia certificación de la Defensa
Civil acreditativa de los servicios
prestados y perÃodo de tiempo por el
cual sirvió.
c) Licencia para tomar exámenes y entrevistas
de empleo - Se concederá licencia con paga
a cualquier empleado que lo solicite por
el tiempo que le requiera el tomar exámenes
O asistir a determinada entrevista en que ha
sido citado oficialmente en relación a una
oportunidad de empleo en el servicio público.
El empleado deberá presentar a la agencia
evidencia de la notificación oficial a
- 109 -
tales efectos.
d) Licencia por accidentes del trabajo - Se
concederá licencia con paga por un perÃodo
de tres (3) meses, a todo empleado que
preste servicios como Miembro del Servicio
de Bomberos, en el caso en que dicho empleado por razón de un accidente O enfermedad
ocupacional, conforme a las disposiciones
de la Ley de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo, tenga que permanecer hospitalizado O recluÃdo bajo tratamiento médico,
que por orden O recomendación del médico
del Fondo del Seguro del Estado, le impida
realizar las funciones del puesto O cargo
que desempeñe. Para acogerse a esta licencia, el empleado deberá someter a la agencia,
conjuntamente con su solicitud de licencia,
copia del informe médico del Fondo del
Seguro del Estado, justificativo de su
incapacidad para trabajar.
- 110
De prolongarse dicha incapacidad, la
agencia podrá extender esta licencia
con paga, por un perÃodo adicional no
mayor de tres (3) meses. En este caso,
el empleado deberá someter a la agencia
la solicitud de prórroga de esta licencia, con
por lo menos cinco (5) dÃas de anterioridad
a la fecha de expiración del perÃodo de
licencia originalmente concedida conjuntamente con una certificación del médico del
Fondo del Seguro del Estado que le atiende,
acreditativa de la incapacidad del empleado
para reintegrarse a realizar las funciones
de su puesto O cargo, u otro tipo de trabajo
relacionado, por razón de la necesidad de
continuar hospitalizado O recluÃdo para
tratamiento médico.
Durante el tiempo que el empleado disfrute de esta licencia no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad.
- 111 -
Durante el perÃodo en que el empleado
disfrute de esta licencia la agencia descontará de su sueldo el importe de la
compensación semanal que éste tenga derecho
a recibir del Fondo del Seguro del Estado.
El uso indebido de esta licencia podrá
ser motivo de acción disciplinaria contra
el empleado.
En ningún caso esta licencia excederá
del perÃodo de nombramiento en casos de
empleados con status transitorio.
8. Licencia sin Paga
a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este reglamento, se concederán las siguientes:
(1) Para prestar servicios en otra agencia
del Gobierno O entidad privada, de
determinarse que la experiencia que
derive el empleado le resolverá una
necesidad comprobada de adiestramiento
a la agencia 0 al servicio público.
- 112 -
(2) Para prestar servicios con carácter
transitorio conforme se dispone en
el último párrafo de la Sección 7.10
del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito.
(3) Para proteger el status O los derechos
a que pueda ser acreedor un empleado,
en casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante
el Sistema de Retiro del Gobierno
de Puerto Rico u otra entidad, y el
empleado hubiera agotado su licencia
por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente
del trabajo y estar bajo tratamiento
médico con el Fondo del Seguro del
Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a su
accidente, y éste hubiera agotado
su licencia de vacaciones y licencia
por enfermedad.
113 --
b) Duración de la licencia sin paga - La licencia
sin paga se concederá por un perÃodo no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse
a discreción de la agencia cuando exista
una expectativa razonable de que el empleado
se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su
discreción la agencia deberá determinar que
se logra, por lo menos, uno de los siguientes
propósitos:
(1) Mayor capacitación del empleado, O terminación de los estudios para los cuales
se concedió originalmente la licencia.
(2) Protección O mejoramiento de la salud
del empleado.
(3) Necesidad de retener el empleado para
beneficio de la agencia.
(4) Ayuda a promover el desarrollo de un
programa del Gobierno, cuando estando
trabajando en otra agencia O entidad,
el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público.
114
(5) Está pendiente la determinación final
del Fondo del Seguro del Estado en el
caso de un accidente ocupacional.
(6) Está pendiente la determinación final
de incapacidad en cualquier acción instada
por el empleado ante el Sistema de Retiro
del Gobierno u otro organismo.
c) Cancelación - Cualquier jefe de agencia podrá
cancelar una licencia sin paga en cualquier
momento, de determinar que no se cumple el
objetivo por el cual se concedió. En este
caso deberá notificar al empleado con
cinco (5) dÃas de anticipación expresándole
los fundamentos de la cancelación.
d) Deber del empleado El empleado tiene la
obligación de notificar a la agencia de cualquier
cambio en la situación que motivó la concesión
de su licencia sin paga o de su decisión de
no regresar al trabajo al finalizar su
licencia.
- 115 -
e) Disposiciones generales -
(1) La licencia sin paga no se concederá
en el caso en que el empleado se
propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de
empleo.
(2) La licencia sin paga no podrá concederse por un perÃodo que exceda el
término de nombramiento de un empleado.
(3) En el caso que cese la causa por la
cual se concedió la licencia, el
empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar
a la agencia sobre las razones por las
que no está disponible, O su decisión
de no reintegrarse al empleo que
ocupaba.