Regl. 2185, art. 12-10.5

del Reglamento de Personal:

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 12-10.5

Areas Esenciales al Principio de Mérito, cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. 106 - 7. Licencias Especiales con Paga - Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación: a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país- Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la representación oficial del país tales como en olimpiadas, convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. La agencia deberá requerir evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia. b) Licencia con paga por servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastre - - 107 Se concederá licencia con paga por el tiempo en que, un empleado preste servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en casos' de desastre, O por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. Por casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia c) causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa Civil. Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter a la agencia lo siguiente: (1) Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Defensa Civil. Posterior a la prestación de los servicios voluntarios deberá someter certificación de la Defensa - 108 - Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual prestó los mismos. (2) En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa Civil, pero por razón de la emergencia se integra con la Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la agencia certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvió. c) Licencia para tomar exámenes y entrevistas de empleo - Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo que le requiera el tomar exámenes O asistir a determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente en relación a una oportunidad de empleo en el servicio público. El empleado deberá presentar a la agencia evidencia de la notificación oficial a - 109 - tales efectos. d) Licencia por accidentes del trabajo - Se concederá licencia con paga por un período de tres (3) meses, a todo empleado que preste servicios como Miembro del Servicio de Bomberos, en el caso en que dicho empleado por razón de un accidente O enfermedad ocupacional, conforme a las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, tenga que permanecer hospitalizado O recluído bajo tratamiento médico, que por orden O recomendación del médico del Fondo del Seguro del Estado, le impida realizar las funciones del puesto O cargo que desempeñe. Para acogerse a esta licencia, el empleado deberá someter a la agencia, conjuntamente con su solicitud de licencia, copia del informe médico del Fondo del Seguro del Estado, justificativo de su incapacidad para trabajar. - 110 De prolongarse dicha incapacidad, la agencia podrá extender esta licencia con paga, por un período adicional no mayor de tres (3) meses. En este caso, el empleado deberá someter a la agencia la solicitud de prórroga de esta licencia, con por lo menos cinco (5) días de anterioridad a la fecha de expiración del período de licencia originalmente concedida conjuntamente con una certificación del médico del Fondo del Seguro del Estado que le atiende, acreditativa de la incapacidad del empleado para reintegrarse a realizar las funciones de su puesto O cargo, u otro tipo de trabajo relacionado, por razón de la necesidad de continuar hospitalizado O recluído para tratamiento médico. Durante el tiempo que el empleado disfrute de esta licencia no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad. - 111 - Durante el período en que el empleado disfrute de esta licencia la agencia descontará de su sueldo el importe de la compensación semanal que éste tenga derecho a recibir del Fondo del Seguro del Estado. El uso indebido de esta licencia podrá ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado. En ningún caso esta licencia excederá del período de nombramiento en casos de empleados con status transitorio. 8. Licencia sin Paga a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este reglamento, se concederán las siguientes: (1) Para prestar servicios en otra agencia del Gobierno O entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia 0 al servicio público. - 112 - (2) Para prestar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el último párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. (3) Para proteger el status O los derechos a que pueda ser acreedor un empleado, en casos de: (a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. (b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. 113 -- b) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga se concederá por un período no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la agencia deberá determinar que se logra, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: (1) Mayor capacitación del empleado, O terminación de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. (2) Protección O mejoramiento de la salud del empleado. (3) Necesidad de retener el empleado para beneficio de la agencia. (4) Ayuda a promover el desarrollo de un programa del Gobierno, cuando estando trabajando en otra agencia O entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público. 114 (5) Está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en el caso de un accidente ocupacional. (6) Está pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno u otro organismo. c) Cancelación - Cualquier jefe de agencia podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación. d) Deber del empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la agencia de cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin paga o de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. - 115 - e) Disposiciones generales - (1) La licencia sin paga no se concederá en el caso en que el empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. (2) La licencia sin paga no podrá concederse por un período que exceda el término de nombramiento de un empleado. (3) En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar a la agencia sobre las razones por las que no está disponible, O su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.
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