Regl. 5256, art. 1-1 dup5
Negociación
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 1-1 dup5
La negociación será aquella gestión verbal O escrita
que efectúe el (la) Directro (a) Ejecutivo (a) o su
representante autorizado en reunión convocada con la
parte a contratarse para acordar los términos,
condiciones, precios y otros documentos relacionados con
la adquisición de un bien O servicio.
La negociación se llevará a cabo con posterioridad
a un rechazo global de las ofertas en una subasta formal
O en una subasta informal. La negociación procederá
además cuando el interés público o institucional se vea
afectado por la dilación de una subasta que de
reanunciarse, el resultado serÃa el mismo.