Regl. 2185, art. 12-12.1
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 12-12.1
NORMA GENERAL
Los beneficios marginales representan un ingreso
adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones
de empleo. La administración del programa de beneficios
marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer
un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado,
que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. Las
agencias son responsables de velar por que el disfrute de
los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un
plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades
del servicio y las necesidades del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles.
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Constituye responsabilidad primordial de las
agencias el mantener a sus empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los
términos y condiciones que rigen su disfrute. Como
parte del programa de adiestramiento del personal de
supervisión, las agencias deben implantar un plan para
que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a
sus empleados y administrar en forma correcta, consistente
y justa, y conforme a las normas establecidas, el disfrute
de los beneficios marginales.