Regl. 5256, art. 1-4 dup4

Solicitud de reconsideración de

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 1-4 dup4

Adjudicación y Revisión Judicial La parte adversamente afectada por esta decisión podrá, dentro del término de diez (10) días a partir del archivo en autos de copia del aviso de adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Junta de Revisión de Subastas Formales. Si la Junta de Revisión de Subastas Formales dejase de tomar acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los 76 diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si se tomase alguna determinación sobre la reconsideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta de Revisión de Subastas Formales. Una parte adversamente afectada por una decisión de la Administración respecto a casos de impugnación de subastas, y que haya agotado todos los remedios provistos, particularmente el foro apelativo de la Junta de Revisión de Subastas Formales, podrá presentar una solicitud dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificaión de la orden O resolución final de la agencia. La mera radicación de una solicitud de revisión sobre impugnación de subastas no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. 77 CAPITULO XII NEGOCIACION
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