Regl. 5256, art. 1-9 dup2
Obligaciones del (la) Secretario (a) de la
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 1-9 dup2
Junta de Subastas con Posterioridad al
Acto de Apertura
Con posterioridad al acto de apertura, el (la)
Secretario (a) de la Junta redactará un acta de apertura
en la cual se consigna todos los incidentes ocurridos
durante el mismo. El (la) Secretario (a) de la Junta,
deberá grabar, el acto de apertura para que asà se le
facilite la redacción del acta.