Regl. 5256, art. 1 dup16
Clasificación de Ventas de Bienes
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 1 dup16
Muebles
La venta de bienes muebles podrá efectuarse en un
procediemiento de subasta informal O mediante
subasta formal, dependiendo del importe de venta
estimado en cada caso en particular. Para
establecer el valor estimado de bienes muebles se
requerirá una certificación oficial del Director de
Finanzas de la Administración sobre el valor de los
mismos en los libros de contabilidad. Siempre que
sea posible, se incluirá un precio mÃnimo de
venta, particularmente cuando se trate de equipo
reusable. La venta de bienes muebles se hará
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mediante el procedimiento de subasta informal
cuando el valor estimado no exceda la cantidad de
venticinco mil ($25,000.00) dólares. Toda venta
cuyo valor estimado exceda la cantidad de
veinticinco mil ($25,000.00) dólares será realizada
mediante el proceso de subasta formal.