Regl. 2185, art. 12-12.3

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 12-12.3

DIAS FERIADOS Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de las agencias comprendidas en la Administración Central: 82 Fecha Celebración 1) 1 de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) 11 de enero Natalicio de Eugenio M. de Hostos 4) Tercer lunes de Natalicio de Jorge Washington febrero 5) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 6) Movible Viernes Santo 7) 16 de abril Natalicio de José de Diego 8) Ultimo lunes de Día de la Conmemoración de mayo los Muertos en la Guerra 9) 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos 10) 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 11) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 12) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 13) Primer lunes de Día del Trabajo y de Santiago septiembre Iglesias Pantín 14) 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 15) Cuarto lunes de Día del Armisticio (Día del octubre Veterano) 16) Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 83 Fecha Celebración 17) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 18) Cuarto jueves de Día de Acción de Gracias noviembre 19) 25 de diciembre Día de Navidad En adición, se considerarán días feriados aquéllos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio, las agencias podrán requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 14.5 de este Reglamento. 84
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