Regl. 2185, art. 12-12.3
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 12-12.3
DIAS FERIADOS
Los dÃas que se enumeran a continuación serán
dÃas feriados para los empleados de las agencias comprendidas en la Administración Central:
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Fecha
Celebración
1) 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) 11 de enero
Natalicio de Eugenio M. de
Hostos
4) Tercer lunes de
Natalicio de Jorge Washington
febrero
5) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la
Esclavitud
6) Movible
Viernes Santo
7) 16 de abril
Natalicio de José de Diego
8) Ultimo lunes de
DÃa de la Conmemoración de
mayo
los Muertos en la Guerra
9) 4 de julio
DÃa de la Independencia de
los Estados Unidos
10) 17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
11) 25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
12) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
13) Primer lunes de
DÃa del Trabajo y de Santiago
septiembre
Iglesias PantÃn
14) 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento de América)
15) Cuarto lunes de
DÃa del Armisticio (DÃa del
octubre
Veterano)
16) Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
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Fecha
Celebración
17) 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
18) Cuarto jueves de
DÃa de Acción de Gracias
noviembre
19) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se considerarán dÃas feriados aquéllos
declarados como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado
cayere en domingo, la celebración del mismo será observada
el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya
establecido una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa de descanso
coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a
que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio, las agencias
podrán requerir de cualquier empleado que preste servicios
en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el empleado
tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto
bajo la Sección 14.5 de este Reglamento.
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