Regl. 5256, art. 1 dup24
Modo de Notificaión
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 1 dup24
La adjudicación se notificará al licitador
mediante un "Aviso de Adjudicación", el cual se
enviará por correo certificado con acuse de recibo
a la direción que aparezca en la oferta O por
cualquier otro medio que la Junta de Subastas
decida es más conveniente. El (la) Secretario (a)
certificará la fecha de dicho aviso y archivará
copia de cada notificación. El Aviso de
Adjudicación contendrá la siguiente información:
1. Contenido del Aviso de Adjudicación
2. Fecha del Aviso
3. Fecha de adjudicación
4. Nombre y dirección del licitador
5. Número de la subasta
6. Nombre de cada licitador, indicando las
partidas adjudicadas a su favor y la razón
para rechazarle las partidas que no se les
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hayan adjudicado.
7. Advertencia: "La parte adversamente afectada
por esta decisión, podrá dentro del término de
diez (10) dÃas a partir del archivo en autos
de copia del aviso de adjudicación de la
subasta, presentar una moción de
reconsideración ante la Junta de Revisión de
Subastas Formales". Si la Junta de Revisión
de Subastas Formales dejase de tomar acción
con relación a la moción de reconsideración
dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado, se entenderá que ésta ha sido
rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión
judicial. Si tomase alguna determinación
sobre la reconsideración, el término para
solicitar la revisión judicial empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en
autos una copia de la notificación de la
decisión de la Junta de Revisión de Subastas
Formales, podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal Superior con
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competencia dentro de un término de diez (10)
dÃas contados a partir de la fecha del archivo
en autos de copia de la notificación de la
resolución final de la Administración. La
mera radicación de una solicitud de revisión
sobre impugnación de subastas no tendrá el
efecto de paralizar la adjudicación de la
subasta impugnada.
8. Advertencia: Si dentro de los diez (10) dÃas
de notificársele al mayor postor, éste no
recoge y paga los bienes, se le podrá
adjudicar al segundo postor más alto; por lo
que los segundos y terceros postores deberán
sostener sus ofertas por el perÃodo que se
establezca en el pliego de subasta de ventas.
9. Nombre del postor agraciado.