Regl. 5256, art. 1 dup32
Procedencia y Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 1 dup32
Cualquier licitador que considere que los
procedimientos efectuados durante las subastas
informales y procedimientos de emergencia, y
asuntos relacionados con la inclusión O exclusión
de nombres en el Registro de Licitadores, podrá
radicar una moción de reconsideración ante el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) de la Administración. Se
exceptúan de esta disposición los asuntos bajo la
competencia de la Junta de Revisión de Subastas
Formales, según se define es este Reglamento.