Regl. 5256, art. 1 dup32

Procedencia y Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 1 dup32

Cualquier licitador que considere que los procedimientos efectuados durante las subastas informales y procedimientos de emergencia, y asuntos relacionados con la inclusión O exclusión de nombres en el Registro de Licitadores, podrá radicar una moción de reconsideración ante el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Administración. Se exceptúan de esta disposición los asuntos bajo la competencia de la Junta de Revisión de Subastas Formales, según se define es este Reglamento.
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