Regl. 2185, art. 12-12.5 dup2

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 12-12.5 dup2

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de licencias. - 116 - 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. Las agencias velarán por que en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualesquier tipo de licencia con paga, a excepción de licencia por accidentes del trabajo, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 5. Cualquier agencia podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho. 117 -
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