Regl. 5256, art. 2-1
Ortogamiento de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2-1
El otorgamiento del contrato culmina el
procedimiento de adquisición O venta. En los casos de
subastas formales, el Secretario de la Junta de Revisión
de Subastas Formales, enviará a la División de Compras
una notificación a los efectos de informar que durante el
perÃodo de diez (10) dÃas para impugnar no hubo
impugnación alguna. Luego de dicha cerificación la
División de Compras procederá a formalizar el contrato O
a expedir las órdenes de compra correspondientes. La
impugnación de una subasta no tiene el efecto de
paralizar la contratación, excepto si media orden judical
O resolución de la Junta de Revisión de Subastas Formales
que paralice los procedimientos.
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