Regl. 5256, art. 2-1

Ortogamiento de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2-1

El otorgamiento del contrato culmina el procedimiento de adquisición O venta. En los casos de subastas formales, el Secretario de la Junta de Revisión de Subastas Formales, enviará a la División de Compras una notificación a los efectos de informar que durante el período de diez (10) días para impugnar no hubo impugnación alguna. Luego de dicha cerificación la División de Compras procederá a formalizar el contrato O a expedir las órdenes de compra correspondientes. La impugnación de una subasta no tiene el efecto de paralizar la contratación, excepto si media orden judical O resolución de la Junta de Revisión de Subastas Formales que paralice los procedimientos. 81
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