Regl. 5256, art. 2-3

Cancelación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2-3

La Junta de Subastas, mediante votación mayoritaria, podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato u orden de compra por las siguientes razones: 1. Que la unidad peticionaria pruebe a la Junta de Subastas que surgieron circunstancias que eliminaron la necesidad que originó la 75 subasta. 2. Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la peticionaria, los fondos obligados para la transacción, se agoten O se hayan liberado para utilizarse para otro propósito legítimo. 3. Cuando la cancelación de la adjudicaión sea para proteger los mejores intereses de la Administración.
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