Regl. 5256, art. 2-3
Cancelación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2-3
La Junta de Subastas, mediante votación mayoritaria,
podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización
del contrato u orden de compra por las siguientes
razones:
1. Que la unidad peticionaria pruebe a la Junta
de Subastas que surgieron circunstancias que
eliminaron la necesidad que originó la
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subasta.
2. Que por alguna causa inesperada e
imprevisible, por urgencia de la peticionaria,
los fondos obligados para la transacción, se
agoten O se hayan liberado para utilizarse
para otro propósito legítimo.
3. Cuando la cancelación de la adjudicaión sea
para proteger los mejores intereses de la
Administración.