Regl. 5256, art. 2 dup15
Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2 dup15
La aprobación de las subastas informales de
ventas de bienes muebles será responsabilidad del
(la) Director (a) Ejecutivo (a) o su representante
autorizado por recomendación del Director de
Administración y el Gerente de Compras.
CAPITULO IV - SUBASTAS FORMALES Y JUNTA DE SUBASTAS
Una vez se apruebe la solicitud de compra de bienes O
contratación de servicios no profesionales que excedan la
cantidad de veinticinco mil ($25,000.00) dólares, y no sean
situaciones de emergencia, se comenzará el proceso de
invitación para subasta formal, según el mismo se describe a
continuación.
Las invitaciones a subastas formales especificarán la
fecha, hora y lugar en que se abrirán las subastas, contendrán
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además una descripción adecuada del material O equipo a ser
adquirido y las condiciones de compra. Requerirán que los
licitadores suministren cualquier otra información necesaria
y conveniente para que se efectúe la compra según las leyes y
reglamentos de la Administración.