Regl. 5256, art. 2 dup17

Revisión del Informe O Proyecto de

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2 dup17

Convocatoria por el Presidente de la Junta de Subastas El Presidente de la Junta de Subastas evaluará la información contenida en el Informe 0 Proyecto de Convocatoria y verificará si las fechas recomendadas por la División de Compras no conflijen con el calendario de la Junta de Subastas. El Secretario de la Junta de Subastas deberá confirmar O someter fechas alternas en un término no mayor de dos días laborables contados a partir del recibo del Informe. Si dentro del término dispuesto el Presidente no se comunica con la División de Compras, se entenderá que no hay objeción a las fechas propuestas y procederá con la Convocatoria.
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