Regl. 5256, art. 2 dup25
Contratos de Necesidades ContÃnuas y
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2 dup25
de Cantidades o PerÃodos
Indeterminados
Estos contratos son aquellos mediante los cuales
la Administración se provee de artÃculos o
servicios de uso contÃnuo y común, lo que hace
necesario tener siempre un contrato vigente. Se
otorgan cuando al momento de convocar la subasta no
se puede precisar, en términos numéricos, la
cantidad de bienes necesarios O las ocasiones en
que solicitará la prestación del servicio durante
la vigencia del contrato. Este tipo de contrato
siempre será resultado de una subasta formal. Al
convocarse la subasta, se le informará al licitador
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las cantidades aproximadas conforme a estimados de
consumos y se le advertirá al licitador que esas
cifras pueden aumentar O disminuir. La
Administración no responderá al contratista si el
consumo no alcanza el máximo establecido en la
invitación a subasta. En los contratos de
necesidades contÃnuas y de cantidades O perÃodos
indeterminados, el contratista se obliga a entregar
lo solicitado dentro del tiempo establecido en las
condiciones de la subasta. En situaciones donde no
se pueda formalizar a tiempo un nuevo contrato de
necesidades contÃnuas por escrito, para prorrogar
la vigencia del mismo por el perÃodo que se estime
necesario.