Regl. 5256, art. 2 dup25

Contratos de Necesidades Contínuas y

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2 dup25

de Cantidades o Períodos Indeterminados Estos contratos son aquellos mediante los cuales la Administración se provee de artículos o servicios de uso contínuo y común, lo que hace necesario tener siempre un contrato vigente. Se otorgan cuando al momento de convocar la subasta no se puede precisar, en términos numéricos, la cantidad de bienes necesarios O las ocasiones en que solicitará la prestación del servicio durante la vigencia del contrato. Este tipo de contrato siempre será resultado de una subasta formal. Al convocarse la subasta, se le informará al licitador 82 las cantidades aproximadas conforme a estimados de consumos y se le advertirá al licitador que esas cifras pueden aumentar O disminuir. La Administración no responderá al contratista si el consumo no alcanza el máximo establecido en la invitación a subasta. En los contratos de necesidades contínuas y de cantidades O períodos indeterminados, el contratista se obliga a entregar lo solicitado dentro del tiempo establecido en las condiciones de la subasta. En situaciones donde no se pueda formalizar a tiempo un nuevo contrato de necesidades contínuas por escrito, para prorrogar la vigencia del mismo por el período que se estime necesario.
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